Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-13910

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 21 de mayo de 2020, páginas 18809 a 18809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13910

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, anuncia:

Que en los autos de procedimiento 565/2020. Solicitud homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición Adicional Cuarta), concertado entre EUROCOR., S.A., con CIF A78281847, y las entidades financieras BANCO SABADELL, S.A., y BANCO SANTANDER, S.A., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

A) HOMOLOGAR el Acuerdo de Refinanciación suscrito en fecha de 6 de marzo de 2020 entre EUROCOR, S.A., y los acreedores financieros BANCO SABADELL, S.A., y BANCO SANTANDER, S.A., además de por los garantes y avalista; con los efectos previstos en la D.A. 4ª LC.

B) Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4ª apartado 13 LC.

Precédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la Disposición Adicional 4ª de la LC. haciendo constar el derecho de impugnación de los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de notificación a las entidades financieras firmantes del acuerdo y a Caixabank, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Liberbank, S.A., CAJAMAR Caja Rural, Scoop. de Crédito, y ABANCA Corporación Bancaria, S.A. Acreedores Financieros no Aceptantes, indicándoles que el ACUERDO está a su disposición en la oficina de este Juzgado".

Madrid, 8 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid