Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-14234

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 19366 a 19366 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14234

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento número 1985/2009, por auto de 4 de febrero de 2020, se ha declarado auto de conclusión del deudor TALITAL COMUNICACIONES, S.L., CIF n.º B-36907681, con domicilio en calle Iglesia, n.º 10, de Carballo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carballo, en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 1985/2009 referente a la deudora TALITAL COMUNICACIONES, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamiento a los citados Registros.

4.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 LC).

A Coruña, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid