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Documento BOE-B-2020-14567

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 2 de junio de 2020, páginas 19902 a 19902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-14567

TEXTO

Edicto.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 654/2017, de la entidad Ocira Agrícola, S.L., con CIF B76608983, se ha dictado autos de fecha 25 de septiembre de 2019, por el Juez don Néstor Padilla Díaz, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"La Conclusión del concurso de Ocira Agrícola, S.L., con número CIF B76608983. En consecuencia, acuerdo el archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas presentadas por la administración concursal. Se declara la extinción de las concursadas. Una vez firme la presente resolución, líbrese los mandamiento precisos para insertar la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Hágase público en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dad la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, una vez firme el presente auto, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; sí como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Así como la extinción de la sociedad. Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, es don Jorge Zambrana Ledesma con correo electrónico concursal1@cyoauditores.com

Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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