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Documento BOE-B-2020-19479

PICASSENT

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 30 de junio de 2020, páginas 26167 a 26168 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-19479

TEXTO

Sara Guillén Marzal, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent,

Hace saber:

Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso Consecutivo nº 1084/19, habiéndose dictado en fecha de 17 de enero de 2020 auto por el que el Sr. Juez de este juzgado Declara El Estado de Concurso Consecutivo Voluntario de don DAVID GÓMEZ HERNANDO, nombrándose Administrador concursal a don Guillermo Sánchez Guardiola, con despacho profesional en calle Isabel la Católica nº 1 - 12 de Valencia y correo electrónico concursal@castellblanch-sanchez.com, y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.- Se admite a trámite la solicitud presentada por don Guillermo Sánchez Guardiola Mediador Concursal, y se declara el estado de Concurso Consecutivo Voluntario de don David Gómez Hernando, mayor de edad, con DNI nº 50.857.906F, con domicilio en Picassent, avenida Nord nº 37, 1º 1ª.

2.- Se nombra Administrador concursal a don Guillermo Sánchez Guardiola, Letrado, con despacho profesional en calle Isabel la Católica nº 1 - 12 de Valencia, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notifíquese el nombramiento al Colegio de Abogados de Valencia, haciendo constar que se hace en el seno del Concurso Consecutivo, habiendo sido designado previamente como mediador concursal.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición de los concursados, siendo sustituidos por la Administración concursal en los términos previstos en el Título III de la Ley Concursal, dado que con la presente resolución se acuerda la apertura de la sección de liquidación.

4.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público Concursal de conformidad al artículo 198 LC.

Notifíquese personalmente a los acreedores que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal.

5.- Líbrese exhorto oportuno al Registro Civil donde conste inscrito el deudor, para la inscripción de la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades administrativas y de disposición, así como el nombramiento del Administrador concursal.

6.- Comuníquese la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la Administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Picassent.

7.- Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.

8.- Comuníquese igualmente la presente resolución a la TGSS y Agencia Tributaria.

9.- No ha lugar a la declaración de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Notifíquese la presente resolución al concursado, y expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la AC solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Picassent, 20 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Sara Guillén Marzal.

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