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Documento BOE-B-2020-24429

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 32603 a 32603 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24429

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.° 242/16, de la entidad Congelados Garoe, S.L., con CIF n.° B38441465, se ha dictado auto de fecha 22/1/20, por el Juez de Refuerzo del JAT don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su Parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Debo declarar la conclusión del concurso de la entidad Congelados Garoe, S.L con CIF N° B 38441465, y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal. Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.4a) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal es D. Jose Luis Sáenz Sáenz correo economistajoseluisaenz@hotmail.es."

Santa Cruz de Tenerife, 22 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez Ascanio Gómez-Pablos.

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