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Documento BOE-B-2020-24430

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 32604 a 32604 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24430

TEXTO

Edicto. Cedula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/16, de la entidad SEYDA DIFUSIÓN, S.L., con n.º de CIF B-38585212 y de los Administradores solidarios Dña. María del Pilar Martín Martínez, con DNI 42.022.523-M, D. Jose Luis Ramos Rodriguez, con DNI 12.155.020-A, se ha dictado Auto de fecha 13 de julio del presente por D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"...DECLARAR CONCLUSO el procedimiento concursal de SEYDA DIFUSIÓN, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado D. Miguel Ángel Ramírez Delgado, con, correo electrónico maramirez@marauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez Gómez de Ascanio Pablos.

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