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Documento BOE-B-2020-24788

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander, por el que se somete a información pública la solicitud presentada por Noatum Terminal Santander, Sociedad Anónima Unipersonal, de modificación sustancial de la concesión, otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 19 de agosto de 2002, para la ocupación de una parcela de unos 63.213 metros cuadrados, situada en el Espigón Norte de Raos, con destino al establecimiento y explotación de una Terminal de Graneles Sólidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33150 a 33150 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-24788

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Santander tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa Noatum Terminal Santander, Sociedad Anónima Unipersonal, con el objeto de obtener una modificación sustancial del objeto de la concesión administrativa de la que es titular y cuyo objeto concesional es la "explotación de una terminal para graneles sólidos minerales".

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 31 de julio de 2020.- El Presidente, Jaime González López.

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