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Documento BOE-B-2020-28949

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del PARQUE EOLICO "PANONDRES". EXPTE. PE – 24 – DUP.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de septiembre de 2020, páginas 38909 a 38912 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2020-28949

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-24-DUP, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: EURUS DESARROLLOS RENOVABLES, S.L.U. (actualmente PARQUE EOLICO PANONDRES, S.L.U.)

Instalación:

-Parque eólico "PANONDRES" formado por 8 aerogeneradores de 3.000 kW de potencia y 12 kV de tensión de salida cada uno.

-Cuatro LINEAS SUBTERRANEAS DE ALTA TENSION A 12 KV de 4.500 metros de longitud total aproximada de interconexión con subestación compacta tipo PASS compartida con los parques eólicos PE-29 "EL SEGREDAL" y PE-34 "EL CORDEL Y VIDURAL".

Emplazamiento: PANONDRES (VILLAYON y VALDES) ASTURIAS.

Objeto: Producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

Se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 1 de marzo de 2004 (BOPA de 26/03/2004) se dictó Resolución mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa previa, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de mayo de 2003 y otorgada la autorización administrativa de construcción por Resolución de 10/12/2019

Destacar que, para la ejecución de dicho proyecto, la sociedad promotora ha llegado a acuerdos para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con muchos de los propietarios afectados por dicho proyecto, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, fundamentalmente por existir discordancias entre las titularidades y los datos del Catastro.

SEGUNDO: Previa solicitud de 20 de agosto de 2019, de la empresa EURUS DESARROLLOS RENOVABLES, S.L.U. (actualmente PARQUE EOLICO PANONDRES, S.L.U.) de declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de las fincas que se describían en la relación de bienes y derechos cuya necesidad de ocupación resulta necesaria de cara a la ejecución del citado proyecto, se procedió a su sometimiento a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOPA de 05/09/2019, BOE de 17/09/2019, en prensa el 12/09/2019 y por edictos en Ayuntamientos de Valdés y Villayón.

TERCERO: A raíz de la información pública, han sido presentadas las siguientes alegaciones:

- Por D. ANGEL TRELLES MARTIN se manifiesta que su padre D. GONZALO TRELLES ANCIOLA, fallecido el 10/09/1990, no era propietario de ninguna finca en el paraje en el que se ubica el parque eólico.

- Por Dª. JOSEFA REDRUELLO GARCIA se manifiesta que es propietaria de la finca nº 4 pero no de la finca nº 5, en cambio resulta propietaria, tal y como acredita documentalmente, de la finca nº 6. Asimismo, presenta certificación catastral en la que aparece que la titularidad catastral de la referida finca nº 5 corresponde a BRAÑA DEL ZAPURREL, SL.

Trasladadas a la empresa promotora, ésta da contestación a las mismas, considerando:

- Que, a la vista de las manifestaciones de D. ANGEL TRELLES MARTIN, ha de ser excluido de la relación de propietarios afectados su padre D. GONZALO TRELLES ANCIOLA.

- Del mismo modo, han de rectificarse los datos de titularidad de Dª. JOSEFA REDRUELLO GARCIA al haber acreditado la titularidad de la finca nº 6, debiendo de excluirle de la finca nº 5.

A estas consideraciones de la empresa promotora, de acuerdo con la documentación aportada al expediente, se rectifica la relación de propietarios afectados en lo referido al propietario catastral de la finca nº 5 para que aparezca BRAÑA DEL ZAPURREL, SL.

En último término de nuevo la promotora solicita que se continúe el trámite del Expte PE-24-DUP para la Declaración de Utilidad Pública del Parque Eólico de Panondres.

CUARTO: Desde esta Consejería y para dar contestación a las alegaciones presentadas, se parte de la base que la Declaración de la Utilidad Pública para este tipo de instalaciones de producción eléctrica tiene un carácter esencialmente reglado, que viene determinado legalmente tanto por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como por los Decretos del Principado de Asturias que regulan el procedimiento para la instalación de parques eólicos, cumpliendo la solicitud presentada con los requisitos que en dicha normativa se establece. Por ello y comoquiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, se procede a la exclusión y rectificación de la relación de bienes y derechos.

Asimismo el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este tipo de expedientes, tanto para la Declaración de Utilidad Pública, como para la posible expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse con el mínimo sacrificio de la propiedad privada.

QUINTO: Con fecha 13 de febrero de 2020 por parte del personal técnico del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética se procedió sobre el terreno a la oportuna confrontación de la documentación técnica, evacuándose informe de esa misma fecha en el que se determina que las fincas afectadas no incurre en ninguna de la limitaciones del art. 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado por el art. 161 del Real Decreto 1955/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de las atribuciones que en materia de energía vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O 1/94 y 1/99; y los RR.D.D. 4100/1982, 386/1985 y 836/95, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, y siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, puestos en consideración tanto con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, como con el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

PRIMERO: DECLARAR la UTILIDAD PÚBLICA, los efectos previstos en el artículo 56, en sus apartados 1 y 2, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de las instalaciones del Parque eólico "Panondres" (PE-24), en los concejos de Valdés y Villayón, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el ANEXO a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de las instalaciones eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales de las AA.PP., o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

SEGUNDO: La presente Resolución será notificada a los interesados y a la sociedad promotora, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y será accesible electrónicamente a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es "sede Asturias-tablón de anuncios").

TERCERO: La sociedad "PARQUE EOLICO PANONDRES, S.L.U.." que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones reseñadas en el resuelvo anterior, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del Parque Eólico.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ANEXO - EXPTE: PE-24-DUP, publicado en el BOPA nº 137 de 16 de julio de 2020.

Oviedo, 5 de junio de 2020.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica (P.D. Resolución de 05/09/2019, BOPA del 10 de septiembre), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.

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