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Documento BOE-B-2020-29995

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de septiembre de 2020, páginas 40135 a 40135 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-29995

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el nº 600/2020, N.I.G. 26089 42 1 2020 0004195 Sección I Declaración Concurso Consecutivo Necesario, se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2020 auto declarando en concurso al deudor Don Andrés Gómez Crespo, con NIF 13055606 R y domicilio en Haro (La Rioja), calle Domingo Hergueta 4, 1º dcha.

2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituida en dicho ejercicio por la Administración concursal, y la apertura de la fase de liquidación concursal que conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al Abogado don José Antonio Collantes Lobato, con domicilio profesional en Logroño, calle Vara de Rey nº 9, 3º B, 26001, y dirección electrónica concursogomezcrespo@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se tiene por aportado el informe por la AC Los acreedores del deudor podrán impugnar en el plazo diez días el inventario y la lista de acreedores (art. 713 TRLC. Las impugnaciones, de producirse, se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 713.3 TRLC.

6º.- Se tiene por aportado por la AC la propuesta del Plan de Liquidación. El deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal o formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Logroño, 10 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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