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Documento BOE-B-2020-32512

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 43373 a 43373 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32512

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el Concurso Necesario número 0000241/2018, NIG 3120147120180000232 referente al concursado EMBUTIDOS GARRO, S.L., por auto de fecha 23 de septiembre del 2020 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir de oficio la fase de liquidación de la entidad EMBUTIDOS GARRO, S.L., y dejar sin efecto la convocatoria a junta de acreedores.

Se deja sin efecto la convocatoria de Junta de Acreedores señalada para el día 29 de octubre del 2020 a las 10:30 horas.

2.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC.

4.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por el Administrador concursal designado en este procedimiento, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de QUINCE DÍAS desde la notificación de la presente resolución, un Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 416 y 417 de la TRLC.

5.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el BOE, en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de noviembre por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

6.- Expídase mandamientos al Registrador Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado, una vez sea firme la presente, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

Pamplona, 23 de septiembre de 2020.- Letrada de la Admnistración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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