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Documento BOE-B-2020-35565

MOLINA DE SEGURA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 47435 a 47435 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-35565

TEXTO

EDICTO

Doña Beatriz Fenoll Verdu, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 666/2019 y nig número 30027 41 1 2019 0000116, se ha dictado en fecha 25 de agosto de 2020 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Abreviado del deudor Juan de Dios López García, con dni número 29066470J, y domicilio en calle Reyes Católicos número 43 B, 30500 Molina de Segura (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a don Salvador Valero Moreno, nif 22.477.388-V, con domicilio en avenida de la Libertad número 3, entresuelo, letra C, 30009 Murcia y dirección electrónica; valeroconsulting@yahoo.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de Un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- En fecha de 25 de agosto de 2020 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación.

5º.- Habiendo presentado la deudora concursada plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de diez días para que la Administración Concursal y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6º.- Las resoluciones que traigan su causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal y en el B.O.E.

7º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina del registro del Juzgado Decano de Molina de Segura.

Molina de Segura, 13 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña Beatriz Fenoll Verdú.

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