Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-35690

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 47560 a 47560 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35690

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en el concurso 918/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 2 de julio 2020, auto de declaración de concurso de Aga Airlines Ground Assistance, S.L., con C.I.F. B7616881, y domicilio en calle San Antoni nº 10 de Son Servera (Illes Balears).

2º.- Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a don Miquel Nebot Mascaró, habiendo aceptado el cargo en fecha de 7 de julio de 2020.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal en la dirección postal calle San Antoni nº 10, 07550 Son Servera (Illes Balears), o en la dirección correo electrónico 1655nebot@gmail.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC).

Palma de Mallorca, 7 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid