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Documento BOE-B-2020-36582

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 48650 a 48650 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36582

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), anuncia:

1º.- Que en el Concurso Consecutivo voluntario abreviado número 0000276/2020, NIG 3120147120200000256, por auto de 24 de septiembre de 2020 se ha declarado en Concurso Consecutivo voluntario abreviado al deudor D. Tomas Benjamín Antuña Pérez, con NIF 78744396D.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 294 TRLC.

Llamamiento de los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal en la forma que regulan los arts. 255 y siguientes del TRLC, a través de la dirección postal o electrónica que constan en este edicto, la existencia de sus créditos y en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE, en el caso de que no lo hayan efectuado con anterioridad.

La Administración Concursal está integrada por el mediador concursal D. Ángel Sada Moracho, economista, con domicilio postal en 31500 Tudela (Navarra), Avenida Zaragoza, núm. 2, escalera 1, 1.º C, y dirección electrónica: asada@sadapaz.com

4º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por plazo de 15 DÍAS para que el deudor y los acreedores puedan realizar observaciones o propuestas de modificación al mismo y formular también, observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando proceda. El plazo de quince días antes citado comenzará a computarse el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.

5º.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado.

Dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso:

https://www.publicidadconcursal.es

Pamplona/Iruña, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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