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Documento BOE-B-2020-38316

Resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones convocadas mediante resolución de 10 de septiembre de 2020, para actividades relacionadas con la recuperación de la memoria democrática y las víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 51000 a 51002 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2020-38316

TEXTO

BDNS(Identif.):523262

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos", continuando en su apartado segundo disponiendo que "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".

De acuerdo con este precepto, este Ministerio acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, motivando la presente decisión en los siguientes hechos y fundamentos:

ANTECEDENTES

Mediante resolución de 10 de septiembre de 2020, fueron convocadas las ayudas previstas en la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

La nueva reestructuración de los Departamentos Ministeriales implementada a principios de 2020, ha supuesto que las competencias en materia de Memoria Democrática se trasladasen desde el anterior Ministerio de Justicia, al actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, obligando a acometer el consecuente traspaso de medios económicos y personales correspondientes desde un Departamento al otro, haciendo completamente inviable la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de estas subvenciones, hasta el segundo semestre de este año.

A este retraso en la publicación de la convocatoria, que incluye cuatro líneas diferentes de ayudas, debe sumarse además el alto volumen de las solicitudes presentadas y el hecho de que cada una de ellas se acompaña de un proyecto que debe ser objeto de estudio y valoración, por lo que la tramitación completa del procedimiento puede verse dilatada en el tiempo.

Por todos estos motivos, resulta muy previsible que con los plazos establecidos en la convocatoria resulte imposible la resolución definitiva del procedimiento de concesión de estas ayudas antes del cierre del presente ejercicio, máxime si se tienen en cuenta los plazos establecidos anualmente en la Orden del Ministerio de Hacienda relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

Debe tenerse en cuenta que las subvenciones convocadas mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, están dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, por lo que la ejecución de sus proyectos e iniciativas podría resultar gravemente afectada, llegando incluso a truncarse, ante un posible retraso en la resolución del procedimiento.

Esta situación podría impedirse recurriendo a la tramitación de urgencia, que permitiría reducir a la mitad el plazo previsto para subsanación de solicitudes y el otorgado tras la publicación de la resolución provisional. Además, al tratarse de un procedimiento de tramitación telemática, esta reducción de plazos apenas tendría repercusión para a los interesados, puesto que tienen la obligación de realizar todos los trámites a través de la sede electrónica establecida, no siendo necesario desplazamiento alguno para la realización de los trámites pertinentes.

Se constata por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario y muy especialmente los relativos a la instrucción del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, resulta imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del cierre del ejercicio, puesto que permitirá reducir a la mitad tanto el plazo de 10 días previsto para la subsanación de solicitudes, como el plazo de 10 días naturales que se otorga tras la publicación de la resolución provisional.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de octubre de 2020.- Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, María del Carmen Calvo Poyato.

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