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Documento BOE-B-2020-38875

CEUTA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de noviembre de 2020, páginas 51676 a 51677 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-38875

TEXTO

EDICTO

Doña María del Rosario Jiménez Lechuga, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado Primera Instancia Instruccion Numero 2 de Ceuta,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia 183/2020 de Mohisen Abdeselam Zinati, en el que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Señora Letrada de la Administración de Justicia: Doña María del Rosario Jiménez Lechuga.

En Ceuta, a ocho de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Doña Blanca Mohamed Jiménez, ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto de Mohisen Abdeselam Zinati con DNI 45099549E y con último domicilio en avenida Reyes Católicos número 49, p. 3, 2º A de Ceuta.

Segundo.- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de falta de ratificación en la solicitud presentada, ha procedido a ello dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 LEC. Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo 68.1 LJV.

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los artículos 70.2 y 17 LJV.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Admitir la solicitud presentada por Doña Blanca Mohamed Jiménez, sobre declaración de ausencia respecto de Mohisen Abselam Zinati. -

Oígase doña Fatima Zinati, madre de Mohisen Abdeselam Zinati, señalándose al efecto, el día 29 de julio de 2020 a las 11:00 horas en la Sala de Audiencias de este Órgano judicial, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios. -

Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletin Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por ser el de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), expido y firmo el presente edicto que será publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado de Ceuta y en el BOE.

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Ceuta, 8 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Jiménez Lechuga.

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