D/ª Antonio Cano Santana, Letrada de la A.J. del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal n.º 000003/2020, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo voluntario de Antonio Rodrigo Horcajo, con N.I.F. n.º 334594228B, y domicilio en Valencia, Calle Joam Piñol, n.º 25, pl 3 pta. A, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso Abreviado n.º 000003/2020
N.I.G. del procedimiento.- 46250-42-1-2019-0056378
Entidad concursada.- Las personas físicas Antonio Rodrigo Horcajo
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12 de marzo de 2020
Administrador Concursal. D. Francisco J. Barbeta Rubio, con domicilio profesional en la calle Padre Manjon, nº 8-C-1º Paterna, 46980 de Valencia, con correo electrónico fjbarbeta@gmail.com.
Facultades de los concursados.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 28 de octubre de 2020.- El/La Letrado A. Justicia, Antonio Cano Santana.
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