Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-39125

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502) Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44" así como Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación (línea eléctrica), ubicadas en el Término Municipal de Cantillana (Sevilla).Expediente:280.420 R.E.G.:4.130.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de noviembre de 2020, páginas 51966 a 51975 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-39125

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Cox Energy Desarrollos, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 7 de octubre de 2019, la sociedad mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44", con una potencia instalada de 6,3 MWpico y Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Cantillana (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Proyecto de desmantelamiento, Separatas para los organismos y entidades afectados, acceso y conexión a red, informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) (planta y línea), Anexo Urbanístico, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto. En lo que respecta a la Declaración de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación se aporta Anejo de Afecciones con Relación de Bienes y Derechos afectados, con el alcance y contenido establecidos en el Real Decreto 1955/2000.

SEGUNDO. El pasado 12 de marzo de 2020 se publicó en BOJA el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Entre otras medidas, en relación con los trámites de prevención ambiental de líneas eléctricas, establece unos umbrales superiores a los entonces vigentes para estar sometida a Autorización Ambiental Unificada. Asimismo, en virtud de las Disposiciones Transitorias, el promotor debe comunicar a su elección si continúa con la tramitación en el órgano ambiental autonómico o tramita con el nuevo órgano ambiental competente.

El 20 de abril de 2020 el promotor comunica al Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación del Gobierno, una modificación del proyecto consistente en una reimplantación del huerto solar fotovoltaico que concluye con una ocupación inferior a las 10 Has. En consecuencia, el promotor manifiesta que habida cuenta que la planta ocupa menos de 10 Has, la línea de evacuación es de longitud inferior a 15 kilómetros aérea y ambas infraestructuras se encuentran en un único término municipal, el trámite de prevención ambiental que corresponde a ambos es el de Calificación Ambiental, a tramitar en el Ayuntamiento correspondiente.

TERCERO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOP Sevilla n.º 167 del 20 de julio de 2020.

· BOJA n.º 136 del 16 de julio de 2020.

· BOE n.º 197 del 20 de julio de 2020.

· Tablón de edictos de Cantillana (Sevilla), durante el período comprendido entre 13 de julio de 2020 y el 3 de agosto de 2020.

· Periódico ABC del 17 de julio de 2020.

sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documentos técnico y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son éstos:

· Red Eléctrica de España, S.A.U.

· E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

· Excelentísimo Ayuntamiento de Cantillana.

· Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Área de Industria y Energía.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

· Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Vías Pecuarias.

· Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Servicio de Carreteras-JA.

· SeoBirdlife.

· Ecologistas en Acción.

· Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:

· Red Eléctrica de España, S.A.U.

· E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

· Excelentísimo Ayuntamiento de Cantillana.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

· Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Vías Pecuarias.

· Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Servicio de Carreteras-JA.

· SeoBirdlife.

· Ecologistas en Acción.

· Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Con fecha 21 de mayo de 2020, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla dicta Resolución sobre la Memoria Preliminar y Final de intervención arqueológica.

Con fecha 21 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España emite informe a la correspondiente separata del Proyecto, no mostrando oposición al mismo.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 se presenta modificado del proyecto considerando un afluente de un arroyo innominado competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, quedando la planta con una superficie de 9,97 ha. Así mismo, se modifica la altura de cruce del Embalse de Cantillana, para dar cumplimiento al artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Modificando la altura de los apoyos nº 12 y 13, y donde las dimensiones del armado de ambos apoyos han permanecido inalteradas, por lo que no se producen modificaciones en la servidumbre de vuelo del conductor. Las dimensiones de la proyección en planta de la cimentación del apoyo han aumentado de 2,10 m² a 2,92 m².

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

CUARTO. Con fecha de 9 de marzo de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Exp. TIP/2020/000114) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en el mismo.

Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) el 18 de octubre de 2019 (Ref. 2019/CEU_2/000001).

QUINTO. Consta en el expediente depósito de garantía de acceso y conexión a red de distribución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Cantillana Central 44" de 6,30 MWp en esta Delegación del Gobierno con fecha 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 bis del RD 1955/2000.

Con fecha 29 de mayo de 2020 el titular de la instalación presenta en esta Delegación del Gobierno aceptación expresa del punto de conexión de fecha 6 de agosto de 2019, referencia REF.PS SEGFHM101 - Nº Exp 1150857.

Con fecha 02 de octubre de 2020 el titular de la instalación presenta en esta Delegación del Gobierno la aceptación de las Condiciones Técnico-Económicas expresa con fecha 15 de julio de 2020, referencia CUATRO: 41467 PS: SEGFHM101.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

· Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

· Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

· Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

· Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

· Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (dependencia funcional)

· Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica)

· Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

· Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

· Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

· Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

· Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

· Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

· Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

· Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

· Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

· Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) de 18 de octubre de 2019 (Ref. 2019/CEU_2/000001) e informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 9 de marzo de 2020 con referencia (Exp. TIP/2020/000114).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

PRIMERO. Conceder a favor de la sociedad Cox Energy Desarrollos, S.L., (B-88136502), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada "HSF Cantillana Central 44", con una potencia instalada de 6,3 MWp y de la infraestructura de evacuación (Línea Aéreo-subterránea 15 kV S/C), ubicadas ambas en el término municipal de Cantillana (Sevilla), siendo sus características principales las siguientes:

Peticionario: Cox Energy Desarrollos, S.L., (B-88136502).

Domicilio: Calle Velázquez, n.º 4, 1º. 28001 Madrid.

Denominación de la Instalación: HSF "Cantillana Central 44" e infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión (SET Cantillana, 15 kV de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., R1-299).

Términos municipales afectados: Cantillana (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Polígono 9, parcela 73. Ref. Catastral: 41023A009000730000FT.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Parque Solar Fotovoltaico.

· Campo solar Fotovoltaico constituido por 17.400 módulos fotovoltaicos de 360 Wp de potencia cada uno (marca GCL-M6/72 o similar), en condiciones STC normalizadas.

· Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro (seguimiento) en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 87 módulos. En total, 200 seguidores solares, con separación entre filas en la dirección Este-Oeste de 10 metros.

· Cableado de distribución de la energía eléctrica (circuitos string), protecciones eléctricas correspondientes, conexiones desde el Inversor hasta la caja de agrupación del CT en corriente alterna.

· Campo de 50 inversores de potencia AC 100 kW modelo HUAWEI SUN2000-1000KTL-H1 o similar cada uno, tensión de salida 800 V.

· 2 Centros de Transformación (denominados CT.01 y CT.02), 2800 kVA, 0,8/15 kV. A cada uno se le asocian 25 inversores de 100 kW.

· Red de distribución de media y baja tensión.

Instalación Media tensión.

· Línea 15 kV subterránea conexión centros de Transformación CT.01 y CT.02 a Centro de Seccionamiento del parque fotovoltaico.

Línea Aéreo-subterránea 15 kV S/C desde Centro de Seccionamiento a SET Cantillana 15 kV.

Origen: Centro de Seccionamiento Planta Fotovoltaica

Final: SET Cantillana, 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., R1-299).

Longitud: 3,366 km.

Tipología: Aéreo (3.223 metros) y Subterránea (143,2 metros).

Tensión: 15 kV.

Conductor: LA-110.

Número de apoyos: 13.

Término municipal afectado: Cantillana (Sevilla).

Parcelas afectadas por la traza de la línea eléctrica:

· Tramo aéreo: Polígono 9, parcelas 73, 72 y 9010. Polígono 10, parcelas 20, 21, 9006, 22, 9002, 67, 9003. Polígono 11, parcelas 17, 15, 16, 9003, 10, 9004, 11, 12, 20. Polígono 15, parcela 1.

· Tramo subterráneo: Polígono 9, parcela 73 y polígono 15, parcela 1.

Referencias catastrales afectadas por la traza de la línea eléctrica:

· Tramo aéreo: 41023A009000730000FT, 41023A009000720000FL, 41023A009090100000FD, 41023A010000200000FQ, 41023A010000210000FP, 41023A010090060000FB, 41023A010000220000FL, 41023A010090020000FU, 41023A010000670000FJ, 41023A010090030000FH, 41023A011000170000FH, 41023A011000150000FZ, 41023A011000160000FU, 41023A011090030000FI, 41023A011000100000FX, 41023A011090040000FJ, 41023A011000110000FI, 41023A011000120000FJ, 41023A011000200000FH, 2P41023P04CANT0000RW, 41023A015000010000FT.

· Tramo subterráneo: 41023A009000730000FT, 41023A015000010000FT

Proyecto técnico: Declaración responsable de fecha 27 de diciembre de 2019.

Declaración responsable de fecha 20 de abril de 2020.

Técnico titulado: Javier Martín Anarte, nº colegiado 12161 del COGITI SEVILLA.

Carlos Calvo García, nº colegiado 20243 del COII MADRID.

Potencia instalada (pico) de generación: 6.300 kWp (art. 3 RD 413/2014).

Potencia nominal de la instalación: 5.000 kW.

Tensión de evacuación: 15 kV (punto de conexión: SET Cantillana, 15 kV E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Presupuesto estimado de las instalaciones: 3.151.400,35 Euros, IVA no incluido.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos/permisos (de acceso y conexión) que han sido preceptiv@s para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de TRES (3) AÑOS contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental (calificación ambiental), urbanística y de ordenación del territorio.

7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c "c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión", deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n. Esquina calle Peromingo. Edificio Emergencias 112 Torreblanca 41071 - Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto. O en su caso, acreditación de actualización del Plan de Emergencias por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.

TERCERO. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (105.453,07 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

CUARTO. Conceder a favor de la sociedad Cox Energy Desarrollos, S.L., (B-88136502), Declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura de evacuación (Línea Aéreo-subterránea 15 kV S/C desde Centro de Seccionamiento a SET Cantillana 15 kV) a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, ubicada en el término municipal de Cantillana (Sevilla), referenciada anteriormente.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

QUINTO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

· El vuelo sobre el predio sirviente.

· El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

· El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

· La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y publíquese en BOP Sevilla, BOJA y BOE.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excelentísimo señor Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de octubre de 2020.- Delegado del Gobierno, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid