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Documento BOE-B-2020-42489

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 56288 a 56288 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42489

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en el procedimiento concursal 1430/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 6 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso de Majorica, S.A.U., con C.I.F. A07333560, con domicilio en calle dels Argenters del Polígono Industrial de Manacor, número 0, en Manacor (Illes Balears).

2º.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, siendo éstas sustituidas por la Administración concursal.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a don Fernando Martínez Sanz, habiendo aceptado el cargo en fecha de 10 de noviembre de 2020.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del T.R.L.C.

La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la dirección postal de plaza de Santa Clara, 12 4º, 12001 Castellón, o a través de la dirección de correo electrónico fgf@martinezsanzabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).

Palma, 12 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

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