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Documento BOE-B-2020-42811

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 56655 a 56655 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42811

TEXTO

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Por el presente, hago saber: Que en los autos de Concurso Consecutivo Necesario seguidos con el número 839/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0005776, relativos a la deudora ANNA JADWINGA NASCISZEWSKA con NIE X-7493041-D y domicilio en Calle Ciriaco Garrido n.º 14- 3 d-1 de Logroño, se ha dictado Auto en fecha 17 de noviembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo de Acreedores a doñaANNA JADWIGA NASCIZEWSKA y simultáneamente acuerdo la conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 17 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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