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Documento BOE-B-2020-48588

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 64415 a 64415 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48588

TEXTO

Don María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 1 diciembre 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA] número 000767/2014, N.I.G. n.° 12040-66-2-2014-0000852, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Building Coating Products, Sociedad Limitada, domiciliado en Polígono Fadrell. Fuentes de Ayódar, nave 36. Castellón de la Plana y C.I.F./D.N.I. número B96832738.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"...Parte Dispositiva

Primero.-Se declara la conclusión del presente concurso de Building Coating Products, Sociedad Limitada "seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000767/2014-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Segundo.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

Tercero.-En particular, acordar la extinción de la entidad Building Coating Products, Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuarto.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio TRLC.

Quinto.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan.

Sexto.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Septimo.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ...".

Castellón, 1 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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