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Documento BOE-B-2020-48610

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 64437 a 64438 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48610

TEXTO

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 891/2018, de la entidad Selimca Canarias, S.L., con CIF n.º B76537844, se ha dictado auto de fecha 18/06/19 se ha declarando el concurso, por la juez Elena Fraile Lafuente del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procurador doña Tahidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de Selimca Canarias S.L., con CIF, n.º B76537844. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Selimca Canarias, S.L., con CIF n.º 76537844, y domicilio calle Panamá n.º 1 edificio Luna, nave Q-2, en Santa Cruz de Tenerife. El deudor Selimca Canarias, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultaredes expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Miguel Sandalinas Collado, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el boletín oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el registro público concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores ca identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la agencia estatal de la administración tributaria y a la tesorería general de la seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente con el certificado digital o con el DNI electrónico. Anúnciese la declaración del concurso en el boletín oficial del estado, con indicación de los datos de indentificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del juzgado y en el registro público concursal. Anótese preventivamente en el registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto, líbrese mandamiento para la conversión la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 3181, folio 19, hoja tf-48466. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. Antonio Acosta Rodríguez, D.ª María del Carmen Acosta Rodríguez y D. Ángel Antonio Acosta Rodríguez. Comuníquese la presente declaración de concurso a la agencia estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al fondo de garantía salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes juzgados en relación con los siguientes procedimientos: no existen procedimientos en curso..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados se acuerda la fijación en el tablón de anuncios del juzgado y publicación en el registro público concursal, y gratuita en el B.O.E., de conformidad en el art. 21.5 y 23 de la ley concursal. Se pone en conocimiento que el administrador concursal es D. Miguel Sandalinas Collado con DNI nº38077415H, de profesión abogado, con domicilio en Valencia, de Avda. Ramón y Cajal n.º 66, bajo, 46470 Catarroja, Valencia, móvil n.º 696935527, fax n.º 961267898, correo selimca@administracionconcursal.info.-

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, se expide el presente edicto en

Santa Cruz de Tenerife, 17 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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