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Documento BOE-B-2020-834

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander, por el que se somete a información pública la solicitud presentada por la sociedad AlKion Terminal Santander, Sociedad Anónima, de modificación de la concesión, procedente de la unificación de tres concesiones de su titularidad, que tiene por objeto la explotación de una terminal de graneles líquidos, en el Espigón Central de Raos, ocupando una superficie de 45.360 m2 de terreno y 17.105 m2 de lámina de agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2020, páginas 1092 a 1092 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2020-834

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Santander tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2. y en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la sociedad AlKion Terminal Santander, Sociedad Anónima, con objeto de obtener prórroga del plazo de la concesión de la que es titular.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander (Cantabria), 10 de enero de 2020.- El Presidente, Jaime González López.

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