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Documento BOE-B-2021-10080

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 12929 a 12929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-10080

TEXTO

D./Dª. Mª De Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 T.R.L.C,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11 de febrero de 2021, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario [Cno], nº 000770/2015, N.I.G. nº 12040-66-2-2015-0000995, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Ordinrio que se ha seguido frente al deudor "Ceramica Tres Estilos, S.L.", domiciliado en carretera Castellón a Alcora K.M 17, San Juan De Moro y C.I.F./D.N.I. número B60640174.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Se declara la Conclusion del presente concurso de "Cerámica Tres Estilos, S.L.", seguido bajo el número Concurso Ordinario [Cno], número 000770/2015-V.I.I.I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extincion de la entidad "Cerámica Tres Estilos, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del T.R.L.C y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio T.R.L.C.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del T.R.L.C) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del T.R.L.C).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.... "

Castellón, 12 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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