Resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la línea eléctrica aérea-subterránea a 13,2 kV de enlace entre nuevo apoyo número 247 de la línea aérea a 13,2 kv denominada "San Asensio" de s. t. r. Cenicero y el centro de transformación "Calle El Barco", en los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava)
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 1 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 165 de 12 de junio de 2020, ha sido declarada, en concreto, la utilidad pública del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea-subterránea a 13,2 kV de enlace entre nuevo apoyo número 247 de la línea aérea a 13,2 KV denominada "San Asensio" de S. T. R. Cenicero y el centro de transformación "Calle el Barco", en los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) y Baños de Ebro/Mañueta (Álava/Araba).
Dicha declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de lo establecido en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña como anexo a la presente Resolución para que, en el día y a la hora que se indica en dicho anexo, comparezcan en el Ayuntamiento donde está ubicado el bien afectado, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, a las de ocupación definitiva.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el levantamiento de actas se notificará a los interesados afectados mediante la oportuna cédula de citación, con indicación expresa del lugar, día y hora. Asimismo, se dará publicidad a la presente Resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Baños de Ebro/Mañueta, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de Araba/Álava.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito y notario, si lo estiman oportuno.
La presente publicación se realiza, también, a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de esta Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio, "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Sociedad Anónima Unipersonal" asume la condición de entidad beneficiaria.
Anexo I: relación concreta e individualizada de los propietarios y titulares de los bienes afectados por el proyecto de la infraestructura eléctrica objeto de la presente Resolución que se convocan para que comparezcan en el Ayuntamiento de Baños de Ebro/Mañueta, al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, a las de ocupación definitiva.
ANEXO I
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE EBRO
LINEA AÉREA
Finca Proyecto |
Polígono |
Parcela |
Titular |
Longitud tendido |
Servidumbre de vuelo |
Servidumbre de seguridad |
Apoyos nº |
Apoyos m² (1) |
Ocupación Temporal (m²) |
Poda de arbolado en zona de riesgo (m²) |
Naturaleza del Terreno |
Día |
Hora |
33 |
1 |
663 |
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA |
27 |
146 |
27 |
Bombeo Residuales |
2/2/2020 |
12:45 |
||||
34 |
1 |
192 |
RAMÓN SÁENZ BLANCO |
8 |
30 |
168 |
½· 15 |
30 |
Viña |
2/2/2020 |
13:00 |
||
35 |
1 |
189 |
ANTONIO MARIA GARCIA CHAVARRIA |
4 |
4 |
168 |
½· 15 |
30 |
Viña |
2/2/2020 |
13:15 |
(1) Incluye, en su caso, la acera perimetral necesaria.
LIMITACIONES DERIVADAS DE LA SERVIDUMBRE
Prohibición de construcción de edificios e instalaciones industriales definitivas o provisionales en la servidumbre de vuelo, incrementada con la distancia reglamentaria a ambos lados de los conductores extremos.
Prohibición de plantación de árboles que puedan crecer hasta llegar a comprometer la distancia de seguridad reglamentaria, entendiendo como tal la que por inclinación o por caída fortuita o provocada puedan alcanzar los conductores.
LINEA SUBTERRÁNEA
Finca Proyecto |
Polígono |
Parcela |
Titular |
Longitud (m.) |
Anchura zanja (m.) |
Servidumbre de seguridad (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Naturaleza del Terreno |
Día |
Hora |
|||
35 |
1 |
189 |
ANTONIO MARIA GARCIA CHAVARRIA |
6 |
0,6 |
7,20 |
Viña |
2/2/2020 |
13:15 |
LIMITACIONES DERIVADAS DE LA SERVIDUMBRE
Prohibición de plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales en una franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada en las distancias mínimas reglamentarias.
Vitoria, 4 de enero de 2021.- Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Denis Itxaso González.
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