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Documento BOE-B-2021-114

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 115 a 115 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-114

TEXTO

D.ª María Victoria Luna Castro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gandía.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso concursal 1060- 2020 en el que se ha dictado con fecha de 30 de noviembre de 2020 auto declarando en estado de concurso, con apertura de fase de liquidación y la conclusión del mismo por insuficiencia de la masa, a D. Francisco Javier Pastor Aroca con NIF 20.002.652N, complementado por auto de fecha de 9 de diciembre de 2020, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

N.I.G. del procedimiento: 46131-42-1-2020-0005856.

Tipo de concurso: Consecutivo Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la persona natural en concurso.

Concursado: Don Francisco Javier Pastor Aroca, con domicilio en calle Ausiàs March, número 6-bajo de Potries (Valencia).

Administración concursal: Don Carlos Manuel Noguerol Pérez, con domicilio en la calle Reyes Católicos número 31-3º-C de la localidad de Alicante, 03003, con correo electrónico concursal@noguerol.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme a los artículos 255, 256, 257 y 258 del RDL 1/2020, de 5 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Gandía, 14 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, María Victoria Luna Castro.

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