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Documento BOE-B-2021-12622

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 16142 a 16143 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-12622

TEXTO

Edicto.

D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 1447/2020-A y nig n.º 07040 47 1 2020 0004330 se ha dictado en fecha 04/02/21 Auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Trijectes Actuals, S.L. con CIF n.º B07500408, Papyros Imprenta Gráfica, S.L.U. con CIF n.º B57869943 y Faqtoria Muntaner, S.L., con CIF n.º B57577694.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Se ha designado como Administración Concursal a la entidad Interventum Concursal, S.L.P., con CIF B12877999, quien a su vez ha nombrado para representarla y asumir la dirección de los trabajos en el ejercicio del cargo a D. Fernando Martínez Sanz, con D.N.I. número 05386015J, mayor de edad, con domicilio profesional C/ Unión, 2 A, 1.º A, C.P.07001, de Palma Mallorca, teléfono 964 83 16 60 y correo electrónico grupmuntaner@interventum.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto refundido de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 512.1 y 2 del Texto refundido de la Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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