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Documento BOE-B-2021-14217

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18216 a 18217 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14217

TEXTO

Edicto.

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso consecutivo 379/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Albert Guals Santasusagna, con NIF 77736128S, con domicilio en Calle Sant Bartomeu 1, 1-1, 08693 - Casserres y cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

".... Acuerdo la conclusión del concurso de Albert Guals Santasusagna, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Albert Guals Santasusagna el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los siguientes:

NOMBRE ACRREEDOR

CAUSA

IMPORTE

CALIFICACIÓN

MERCEDEZ BENZ

CRÉDITO

58.403,54 €

ORDINARIO

CATERPILLAR

CRÉDITO

395.715,86 €

ORDINARIO

CATALUNYA BANC

CRÉDITO

295.153,20 €

ORDINARIO

SEGURIDAD SOCIAL

CUOTA

63.358,19 €

ORDINARIO

SEGURIDAD SOCIAL

INTERESES

66.996,33 €

SUBORDINADO

TOTAL

879.627,12 €

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Apruebo el plan de pagos formulado por el concursado Albert Guals Santasusagna en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado. Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición..."

Barcelona, 10 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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