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Documento BOE-B-2021-14246

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18246 a 18247 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14246

TEXTO

Edicto.

Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000080 /2021 y NIG n.º 24089 42 1 2021 0003104, se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2021, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado Consecutivo del deudor don Marcos García Fernández, con NIF n.º 71932042W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

En el mismo Auto de declaración del concurso se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. 

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al letrado don José Luis Alegre Fernández, quien ha presentado la solicitud de declaración del concurso, en calidad de mediador concursal, por lo que ya ha acompañado el informe provisional adjuntando el inventario de bienes y la lista de acreedores.

Los acreedores podrán impugnar el inventario de bienes y la lista de acreedores en el plazo de diez días.

El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez. La impugnación se tramitará con arreglo a lo establecido para las impugnaciones en el procedimiento abreviado. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

A efectos de comunicación de créditos, o de formular cualquier otra petición a la administración concursal, se facilitan las siguientes direcciones postal y electrónica de la administración concursal:

Correo postal: Despacho de Casado&Alegre Asesores Agogados, Avenida Ordoño II, n.º 3, 1.º centro, 24001 León. Correo electrónico: mediacionesconcursalescya@gmail.com

3.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

León, 17 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Heriberto Jimeno Álvarez.

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