Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-14275

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 18278 a 18279 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14275

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario de acreedores de Grupo Logístico Zariñena, S.L., con el número de registro 001156/2019, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 1 de marzo del 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del administrador de la empresa concursada. (articulo. 413 Texto Refundido Ley Concusal).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Grupo Logistico Zariñena SL, lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Don Josep Gallel Boix con D.N.I. número 22523331-Y, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 416 Texto Refundido Ley Concursal.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 410 Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con el articulo 35 Texto Refundido de la Ley Concursal, expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de éste juzgado, así como en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal.

Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, al que se acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Fórmese la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 446.1 Texto Refundido de la Ley Concursal, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 447 Texto Refundido de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de viene días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; todo ello previa consignación de 50 € en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (art. 458.2 Ley Enjuiciamiento Civil)

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe".

Y para que sirva de notificación y a los efectos de los artículos 410 y 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente.

Valencia, 1 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid