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Documento BOE-B-2021-20250

Extracto de la Resolución de 05 de abril 2021 del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 26225 a 26226 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2021-20250

TEXTO

BDNS(Identif.):558754

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558754)

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de esta Convocatoria establecer la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte internacional de alta competición,

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las ayudas previstas en esta Convocatoria los militares que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas acrediten estar reconocidos como deportista de alto nivel por la Secretaria de Estado -Presidente del Consejo Superior de Deportes- de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Tercera. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas a los que se refieren esta Convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Con el fin de fomentar y apoyar la dedicación de los militares deportistas de alto nivel a mejorar su rendimiento deportivo, para participar en los eventos deportivos internacionales de alta competición, se establece una dotación total de 10.500 euros (con cargo al crédito presupuestario 14.01.121N1.487, resultante de la suma de las cuantías asignadas para los grupos de ayudas que se indican a continuación:

a) Grupo 1: ayuda para la adquisición del material y equipaciones deportivas individuales necesarios para la práctica de la disciplina deportiva en la que los peticionarios tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel. Cuatro ayudas de 1500 euros.

b) Grupo 2: ayuda para servicios de rehabilitación por lesiones deportivas complementarios a las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Tres ayudas de 1500 euros.

2. En el caso de que parte de la cuantía prevista para uno de los dos grupos quede sin asignar, por inexistencia de solicitantes con derecho suficiente para acceder a la ayuda correspondiente, se podrá incrementar el importe del otro grupo en la citada cuantía. Todo ello conforme a la cuantía individualizada de 1.500 euros contemplada en la Orden DEF/806/2020.

Quinta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, a la Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar, según modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) (Registro Electrónico Común, organismo destinatario Ministerio de Defensa, asunto "ayudas para el fomento y apoyo a los deportistas de alto nivel, DIGEREM".)

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2021.- El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Orden DEF/806/2020, de 18 de agosto), Pedro José García Cifo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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