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Documento BOE-B-2021-210

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 212 a 213 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-210

TEXTO

Edicto.

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Madrid,

Anuncia: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación número 1239/2020:

-Datos de identificación del deudor:

Comercial Impormovil, S.A., de nacionalidad española, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), Avenida de la Industria, Polígono Industrial Tres Cantos, con NIF A-28805125, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 5448, Folio 30, Hoja M-89166.

-Magistrado competente: don András Sánchez Magro

-Número de procedimiento judicial de homologación: 1239/2020.

-Fecha del acuerdo: 28 de mayo de 2020.

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 28 de mayo de 2020, solicitada por Procurador Doña Patricia Gomez-Pimpollo del Pozo en nombre y representación de Comercial Impormovil, S.A., y suscrito entre Comercial Impormovil, S.A., y las entidades Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Caixabank, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Deutsche Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Abanca Corporacion Bancaria, S.A., Bankinter, S.A., Unicaja Banco, S.A., Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banca March, S.A., y Banco Pichincha España, S.A.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el artículo 615 del TRLC.

Tercero.- El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo

Cuarto.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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