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Documento BOE-B-2021-24932

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 32325 a 32325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-24932

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 23 abril de 2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], número 000066/2014, N.I.G. n.º 12040-66-2-2014- 0000074, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Unión de Autoescuelas de Castellón y Provincial, Sociedad Limitada", domiciliado en calle Fola, 9, CS, y C.I.F./D.N.I. número B12460176.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte Dispositiva:

Primero.- Acordar la conclusión del concurso de "Unión de Autoescuelas de Castellón y Provincial, Sociedad Limitada", seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000066/2014-11, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

Tercero.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Unión de Autoescuelas de Castellón y Provincial, Sociedad Limitada", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuarto.- EI presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

Quinto.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

Sexto.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Séptimo.- Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia".

Castellón, 26 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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