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Documento BOE-B-2021-29799

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se otorga concesión de aguas superficiales procedentes de las infiltraciones en el túnel del Talave y de aguas subterráneas con destino riego de la zona regable de la Comunidad de Regantes la Horca y Agramón, en el término municipal de Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 39104 a 39109 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-29799

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes la Horca y Agramón para derivar aguas procedentes de las infiltraciones en el túnel del Talave y de aguas subterráneas de la masa subterránea Cuchillos-Cabras, con destino riego, esta Dirección General del Agua, en virtud del artículo 24 a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, resuelve:

Otorgar esta concesión, con arreglo a las características y condiciones que se exponen, a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

INSCRIPCIÓN

Nº 2.871, Sección C, Tomo 10, Hoja 1919.

Nº 7.615, Sección K, Tomo 10, Hoja 1916.

TITULAR:

Comunidad de Regantes la Horca- Agramón

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Notoriamente preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.

PLAZO:

1 de enero de 2033

USO:

Riego

NATURALEZA DEL USO:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

2.983.902,04

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (M³):

757.900

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

100

MASA DE AGUA:

Toma 1: Agua procedente de las infiltraciones en el túnel del Talave. (ES070MSPF001010304: Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas).

Toma 2: Cuchillos-Cabras (ES070MSBT000000011)

SUPERFICIE DE RIEGO (ha):

866,84 ha (652,06 ha redotación + 214,78 ha dotación antigua).

DOTACIÓN (m³/HA AÑO):

VOLUMEN CONCEDIDO

Parcelas

Sup. (ha)

Dot. (m3/ha.año)

Vol. (m3/año)

No incluidas en la redotación

214,78

1.418,38

304.639,66

Incluidas en la redotación

652,06

4.108,92

2.679.262,38

TOTAL

866,84

-

2.983.902,04

Nº DE CAPTACIONES:

3

Nº DE USOS:

1

OBSERVACIONES

Dentro de las 866,84 ha, a pesar de estar todo el terreno modernizado y regarse a través de las mismas infraestructuras se diferencian dos grupos de parcelas según la dotación que les corresponde, ya que durante la tramitación del expediente no se concede la redotación al total de la superficie sino que solamente se concede a 652,06 ha, quedando el resto (214,78 ha) con la dotación correspondiente a las aguas subterráneas.

Cada captación no podrá superar el volumen máximo anual que tiene asignado (Toma 1: 2.099.000 m3, Toma 2: 884.902,04 m3, Toma 3: 884.902,04 m3), la suma del volumen de las tomas 2 y 3 no podrá superar 884.902,04 m3/año y el volumen máximo anual total de la concesión no será superior a 2.983.902,04 m3.

Se deberá minimizar en todo momento el consumo de aguas subterráneas.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA Nº1 RÍO MUNDO

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Aguas superficiales

MASA DE AGUA:

Agua procedente de las infiltraciones en el túnel del Talave.

(ES070MSPF001010304: Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas).

TIPO DE TOMA:

La captación del agua se realizará desde un pozo que se encuentra comunicado con el cauce del río Mundo (5 metros de distancia), construido de anillos de hormigón de un diámetro de 1.000 mm y la profundidad total de 7 metros. El equipo de bombeo prevé derivar un caudal de 100 l/s a una altura de 190 m.c.a., mediante una electrobomba centrífuga vertical.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

2.099.000 m³

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

100 l/s

CONTROL VOLUMÉTRICO:

Contador Woltman embridado con emisor de pulsos de 12´ y un datalogger

TOMA Nº2 Sondeo Peñascal

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Aguas subterráneas

MASA DE AGUA:

Cuchillos-Cabras. ES070MSBT000000011

TIPO DE TOMA:

Sondeo de 288 m de profundidad y 450 mm de diámetro. Instalación elevadora de 214 CV de potencia para un caudal de 80 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

884.902,04

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

80

CONTROL VOLUMÉTRICO:

Contador volumétrico tipo Woltman, al que se le ha adaptado un registrador de datos (Data Logger) para su transmisión al SICA de Comisaria de Aguas.

OBSERVACIONES:

La suma del volumen de los sondeos Peñascal (toma 2) y Horca-Candil (toma 3) no podrá superar 884.902,04 m³/año.

TOMA Nº3 Sondeo Horca-Candil

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Aguas subterráneas

MASA DE AGUA:

Cuchillos-Cabras. ES070MSBT000000011

TIPO DE TOMA:

Sondeo de 119 m de profundidad y 450 mm de diámetro. Instalación elevadora de 214 CV de

potencia para un caudal de 80 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

884.902,04

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

80

CONTROL VOLUMÉTRICO:

Contador volumétrico tipo Woltman, al que se le ha adaptado un registrador de datos (Data Logger) para su transmisión al SICA de Comisaria de Aguas.

OBSERVACIONES:

La suma del volumen de los sondeos Peñascal ( toma 2) y Horca-Candil (toma 3) no podrá superar 884.902,04 m³/año

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

Nº TOTAL DE USOS:

Parcelas procedentes de la inscripción 4961 para las que se solicita nueva dotación.

LOCALIZACIÓN:

Hellín (Albacete)

Parcelas

Sup. (ha)

Dot. (m3/ha.año)

Anexo

Incluidas en la redotación

652,06

4.108,92

Anexo I

No incluidas en la redotación

214,78

1.418,38

Anexo II

TIPO DE USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios. Regadíos. Apartado b) 1º del Art. 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

USO CONSUNTIVO:

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³)

SUPERFICIE DE RIEGO (ha)

DOTACIÓN (m³/ha/año):

VOLUMEN CONCEDIDO

Parcelas

Sup. (ha)

Dot. (m3/ha.año)

Vol. (m3/año)

No incluidas en la redotación

214,78

1.418,38

304.639,66

Incluidas en la redotación

652,06

4.108,92

2.679.262,38

TOTAL

866,84

-

2.983.902,04

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

260

CULTIVO:

Olivar y Hortalizas

SISTEMA DE RIEGO:

El agua extraído de las diferentes tomas se acumula, previo filtrado, en una balsa excavada en el terreno de 50.000 m³. A partir de la balsa se distribuye por las parcelas de riego.

2. CONDICIONADO

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Las parcelas con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en los Anexos I y II de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación, las dotaciones y la superficie regable recogidas en las parcelas del anejos I y II supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Segura.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino.

2.5.- Solo se podrán destinar aguas de esta concesión a parcelas cuyos propietarios estén integrados en la Comunidad de Regantes La Horca y Agramón.

2.6.- Queda supeditada esta concesión a la renuncia por parte de los titulares de aquellos derechos de aguas preexistentes en la superficie regable concedida en esta resolución e inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, con los asientos nº 2.871, Sección C, Tomo 10, Hoja 1919 y nº 7.615, Sección K, Tomo 10, Hoja 1916, así como, cualquier modificación que de los mismos se realice. Una vez se produzca la renuncia y haya realizado la inscripción de este aprovechamiento, la Confederación Hidrográfica del Segura deberá tramitar y resolver los correspondientes procedimientos de extinción.

La Confederación Hidrográfica del Segura deberá revisar y modificar la inscripción Nº 4.961, Sección A, Tomo 5, Hoja 855, con objeto de adecuar la superficie regable y el volumen autorizado.

2.7.- Estos procedimientos de revisión y extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Segura, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.

2.8.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.9.- El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, vigente en cada momento, para las masas de aguas superficiales situadas en los puntos de captación, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS 08-Árrago, el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía.

Apéndice 6.1.1. Regímenes de caudales ecológicos en situación ordinaria en masas de agua estratégicas.

Código

masa DHS

Nombre de la masa

Régimen de caudales mínimos (m³/s)

ES0701010304

Río Mundo desde del embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas.

Oct.-Dic.

Ene.-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Media

0,67

0,70

0,72

0,58

0,67

2.10.- El volumen máximo anual que el titular de la concesión podrá derivar será de 2.983.902,04 m3, siendo el volumen máximo anual a derivar de la captación del río Mundo de 2.099.000 m3 y la suma del volumen de los sondeos Peñascal (toma 2) y Horca-Candil (toma 3) no podrá superar 884.902,04 m3/año.

Se deberá minimizar en todo momento el consumo de aguas subterráneas. El titular de la concesión deberá priorizar, para el riego de la zona que requiere redotación, la derivación de aguas de la toma del río Mundo respecto a las captaciones de aguas subterráneas, con el fin de garantizar la mejora del estado de la masa de agua subterránea Cuchillos-Cabras. Esta obligación será controlada mediante el correspondiente control volumétrico que el titular deberá de poner a disposición, en todo momento, de la Confederación Hidrográfica del Segura.

2.11.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.12.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Segura u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.13.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Segura en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.14.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.15.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.16.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

La Confederación Hidrográfica del Segura, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.17.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio (art. 89.4 Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.18.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.19.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.20.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias aprobado por la administración autonómica para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, anualmente, así como toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.21.- El titular queda obligado al cumplimiento de todas las medidas y limitaciones recogidas en el informe del Servicio de Medio Ambiente de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha.

2.22.- La Comunidad de Regantes del Canal de La Horca Agramón asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Segura, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal La Horca Agramón responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.23.- El titular deberá atender al pago de del canon de regulación por corresponder a aguas reguladas: tipo, 2; descripción, regadíos posteriores a 1933 (apartados b y c del Decreto de 25 de abril de 1953).

2.24.- Los titulares de una concesión de aguas para riego podrán obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquélla.

2.25.- El volumen máximo anual autorizado en esta concesión no computará con cargo a la reserva de 10 hm3 /año para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en la provincia de Albacete, a la que se refiere el artículo 15 de la Normativa del actual Plan Hidrológico o norma que lo sustituya.

2.26.- Queda prohibida la derivación de caudales a partir de la toma del río Mundo, cuando tal derivación suponga un incumplimiento del régimen de caudales mínimos para la masa de captación, establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

2.27.- El titular queda obligado a cumplir el régimen de explotación que pueda imponer el Organismo de cuenca, con el fin de conseguir una explotación racional y sostenible de las masas de aguas subterráneas y superficiales, así como, aquellas medidas que pueda imponer las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, dirigidas a alcanzar el buen estado de las masas de agua afectadas y la no afección al estado del espacio natural protegido del Saladar de Agramón.

2.28.- El titular del aprovechamiento quedará obligado a instalar y mantener en condiciones el correspondiente contador volumétrico del agua extraída para cada una de las captaciones, así como, deberán disponer también de un tubo piezométrico y una salida para la toma de muestras de agua, que posibiliten la obtención de registros de piezometría y calidad por parte de la Administración Hidráulica. A estos efectos, el titular de estará obligado, en todo momento, a facilitar el acceso al personal vinculado a la Confederación, para la realización de las labores de toma de medidas piezométricas y muestras de la calidad del agua.

Madrid, 10 de junio de 2021.- El Subdirector general de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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