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Documento BOE-B-2021-3362

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 4521 a 4521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3362

TEXTO

Edicto.

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35,553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 21/1/2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA),nº000055/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0000061, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Comunicaciones Meneu SL", domiciliado en calle Tales, 2, Betxi, y CIF/DNI, número B12616272.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Comunicaciones Meneu SL seguido bajo el número de Concurso Abreviado (CNA), número 000055/2014-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Comunicaciones Meneu, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en los artículos 36 y 482 del propio TRLC.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme(artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno ( artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC)

El letrado de la Administración de Justicia"

Castellón de la Plana, 21 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de Las Mercedes Checa Moya.

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