BDNS (Identif.): 593502.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593502)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 de agosto de 2017 y modificada por la Orden ICT/818/2020, de 10 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 237, de 4 de septiembre de 2020.
Cuarto. Cuantía.
El gasto total para esta convocatoria será de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (367.400,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración suscrito entre la Fundación EOI y l'Agència per a la Competitivitat de l'Empresa, ACCIÓ, concretamente se cofinancia:
CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (138.600,00 €) por l'Agència per a la Competitivitat de l'Empresa, ACCIÓ.
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (228.800,00 €) por la Fundación EOI con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 31 de julio de 2020 (BOE 13 de agosto de 2020).
El precio del servicio objeto de ayuda es de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (9.790,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (9.185,00 €) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.
La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE hasta el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
Madrid, 5 de noviembre de 2021.- La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.
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