Edicto
Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 12 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 388/2020 Sección: A.
NIG: 0801947120208020998
Fecha del auto de declaración. 16 de diciembre de 2020.
Clase de concurso, voluntario consecutivo.
Entidad concursada. Don Jordi Borrego Gázquez, con DNI número: 47.639.766-G.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal: Alfonso Olivé Gorgues.
Dirección postal: calle Muntaner, 262, 5.º 1.ª, de Barcelona.
Dirección electrónica: alfonso@oliveabogados.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 13 - Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.
Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Se tiene por presentado el Plan de liquidación de la masa activa. Dese traslado a la concursada y acreedores personados para que en el plazo de 15 días (tras la finalización del plazo de comunicación de créditos) formulen observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, y para que formulen observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 718 y 418 TRLC).
Barcelona, 18 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.
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