Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-51390

"Resolución de 15 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 75286 a 75288 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51390

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

806/2020 18071101R Barcelona Resolución LO 4/2015
826/2020 18093860J Lleida Resolución LO 4/2015
864/2020 Y5416826H Zaragoza Resolución LO 4/2015
969/2020 Y2140999N Borriana/Burriana Resolución LO 4/2015
1041/2020 Y1566041P Lleida Resolución LO 4/2015
1046/2020 X9880066W Santa Coloma de Farners Resolución LO 4/2015
1049/2020 X3728390K Seròs Resolución LO 4/2015
1191/2020 X6752868E Albacete Resolución LO 4/2015
1207/2020 76124808Y Jerte Resolución LO 4/2015
1225/2020 17749925C Zaragoza Resolución LO 4/2015
1295/2020 43465864G Tomares Resolución LO 4/2015
1301/2020 Y1111030Y Zaragoza Resolución LO 4/2015
1381/2020 22610176A Alamús, Els Resolución LO 4/2015
1548/2020 Y1739853D Zaragoza Resolución LO 4/2015
1687/2020 Y1351436Q Barakaldo Resolución LO 4/2015
1759/2020 X3877974J Hondarribia Resolución LO 4/2015
1765/2020 X8485017H Alcarràs Resolución LO 4/2015
1811/2020 17736330H Zaragoza Resolución LO 4/2015
1927/2020 79181898M Bilbao Resolución LO 4/2015
1953/2020 17757357T Vinaròs Resolución LO 4/2015
1977/2020 52305378C Seu d'Urgell, La Resolución LO 4/2015
2031/2020 18096054E Sant Vicenç dels Horts Resolución LO 4/2015
2188/2020 73008197X Tauste Resolución LO 4/2015
2264/2020 X8127434Q Zaragoza Resolución LO 4/2015
2265/2020 X5328964W San Mateo de Gállego Resolución LO 4/2015
2296/2020 X6166711C Tremp Resolución LO 4/2015
2297/2020 Y4080948A Torres de Segre Resolución LO 4/2015
2298/2020 Y4080934N Torres de Segre Resolución LO 4/2015
2319/2020 47931315M Lleida Resolución LO 4/2015
2394/2020 Y7231204H Seròs Resolución LO 4/2015
2461/2020 Y5416826H Zaragoza Resolución LO 4/2015
2469/2020 73211645T Arganda del Rey Resolución LO 4/2015

Huesca, 15 de diciembre de 2021.- Subdelegada del Gobierno, Silvia Salazar Altemir.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid