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Documento BOE-B-2021-8676

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2021, páginas 11067 a 11068 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-8676

TEXTO

Dña. Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 413/2020 habiéndose dictado en fecha 16 de febrerp de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario consecutivo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara concluso el concurso consecutivo voluntario del deudor persona física, D. Jose Antonio Rodríguez Sanmartín, por inexistencia de masa activa, y el archivo de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentadas por el Administrador concursal en fecha 18 de noviembre de 2020.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Fernando Martínez Molto, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se concede de forma inmediata y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 TRLC.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Público concursal y Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la deudora, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 481.1 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procurador/a de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 481.1 TRLC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itma. Sra Dña MAR FERNANDEZ BARJAU Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 16 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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