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Documento BOE-B-2021-972

Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2021, páginas 1419 a 1420 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2021-972

TEXTO

El 7 de agosto de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 15 de julio de 2020. En función de los criterios indicados en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, la modificación ha de ser considerada como normal. En concreto, concierne a los siguientes puntos del documento: 3.a. Prácticas culturales; 3.b.3. Condiciones de crianza; 4. Delimitación de la zona geográfica; 5. Rendimiento máximo; 8.b.i. Registros de la DOP; 8.b.iii. Bodegas elaboradoras de vino base y "Cava"; 8.b.iv. Otros requisitos que deben cumplir los vinos con derecho al uso de la indicación "Reserva", "Gran Reserva" y "Paraje Calificado"; 8.b.vi. (nuevo) Uso del nombre de la DOP "Cava" y del de las unidades geográficas menores; 8.b.vii (antiguo 8.b.vi). Envasado y presentación; 8.b.viii (antiguo 8.b.vii). Distintivo de control; 8.b.ix (nuevo). Mención elaborador integral; 8.b.x. (antiguo 8.b.viii). Declaraciones.

Una vez revisado el pliego de condiciones propuesto, el 26 de octubre de 2020, en aplicación del artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, la DG de la Industria Alimentaria solicitó la remisión de informe a las comunidades autónomas afectadas territorialmente, dando un plazo de treinta días naturales. No presentándose oposición, salvo observaciones remitidas por parte de la Generalitat Valenciana, relativas al punto 8.b.vi., y en concreto, su desacuerdo respecto al nombre de la unidad geográfica menor. Tras negociación entre las partes, el 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo Regulador, con objeto de no retrasar la entrada en vigor del resto de cambios acordados por parte del sector, toma la decisión de obviar el nombre de esta unidad geográfica menor en la tramitación del expediente actual, y remite certificado de la reunión a esta Dirección General.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 29 de diciembre de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada telemáticamente el 4 de enero de 2021, la continuación del procedimiento de tramitación de las modificaciones solicitadas.

Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

RESUELVO continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificacióndel pliego de condiciones de la Denominación de Origen Cava, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dopigp/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de enero de 2021.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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