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Documento BOE-B-2022-1228

Resolución de fecha 10 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 2046 a 2049 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1228

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1401/2020

Y2345185G

1402/2020

49430982A

1404/2020

Y0495123Q

1406/2020

49218133L

1409/2020

Y0792090F

1414/2020

Y6001499P

1415/2020

X9094271W

1426/2020

M0200533L

1428/2020

41456878E

1429/2020

Y2688919A

1430/2020

47446844Y

1439/2020

48258674M

1441/2020

48260687V

1442/2020

49426298B

1443/2020

Y2219686Q

1449/2020

X6524061L

1450/2020

X9325024L

1451/2020

Y0143063V

1457/2020

47095161Q

1460/2020

X5133479V

1461/2020

X7349027K

1463/2020

X9124386X

1464/2020

Y2953013B

1467/2020

48150306J

1468/2020

49216469B

1473/2020

49210474L

1479/2020

Y0671702R

1493/2020

03132128B

1496/2020

49215049V

1498/2020

X9463916Z

1499/2020

X6656453T

1500/2020

47057334R

1512/2020

X7265271P

1513/2020

M0200531V

1514/2020

M3003887H

1515/2020

Y7029041W

1516/2020

M0200537T

1525/2020

07558641J

1527/2020

47053198M

1535/2020

Y0736499F

1536/2020

Y4791737T

1537/2020

Y4791737T

1546/2020

X9266563R

1549/2020

23226553A

1550/2020

47397448Z

1554/2020

53143860Z

1558/2020

49433249Q

1566/2020

47449558Y

1567/2020

Y3023643P

1571/2020

74393354S

1574/2020

Y0884596F

1579/2020

30253954F

1581/2020

Y1839713A

1585/2020

Y3680458N

1593/2020

Y0853851J

1598/2020

47396590F

1600/2020

49800980T

1604/2020

Y4640418K

1605/2020

49804767S

1606/2020

71363665R

1607/2020

Y7885349C

1610/2020

47400638F

1613/2020

48152936K

1622/2020

05164132B

1623/2020

47449448B

1625/2020

X4361381Y

1634/2020

X9124386X

1640/2020

49804767S

1644/2020

X4944856V

1645/2020

47095161Q

1648/2020

49801330M

1650/2020

47084478M

1651/2020

49215572B

1653/2020

70514815N

1656/2020

45433210E

1658/2020

X9864773G

1661/2020

X9093490A

1662/2020

M0200490E

1667/2020

44385470R

1670/2020

44398749D

1675/2020

46143332L

1676/2020

Y4656194L

1677/2020

51794199Q

1684/2020

47397148J

1685/2020

X4725291X

1689/2020

49312546V

1694/2020

48916101T

1699/2020

Y7029041W

1705/2020

25418602Z

1706/2020

49803959N

1709/2020

X8605122V

1710/2020

Y4553616K

1711/2020

51794199Q

1712/2020

05193431P

1714/2020

49907637Y

1715/2020

44380264Q

1719/2020

Y3560900P

1727/2020

49217862R

1737/2020

71565424G

1742/2020

52754349P

1752/2020

49426967J

1754/2020

47082485J

1758/2020

Y4656194L

1771/2020

07550305A

1772/2020

55050141D

1774/2020

Y3455438R

1775/2020

M0200543Y

1778/2020

07562866Y

1780/2020

00809151B

1784/2020

X3258268L

1786/2020

08892956Y

1787/2020

X6676261M

1795/2020

78125987R

1798/2020

Y0110598M

1799/2020

48717111Y

Albacete, 10 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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