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Documento BOE-B-2022-27678

Extracto de la Orden del 5 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2022, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2022, páginas 42934 a 42935 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-27678

TEXTO

BDNS(Identif.):640313

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640313)

Con fecha 25 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177, el extracto de la Orden de 21 de julio de 2022, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022. Mediante Orden del Ministro de Cultura y Deporte de 21 de julio de 2022, se ha aprobado la siguiente modificación que afecta a la referida convocatoria:

Primero.- Se ha modificado el apartado Quinto, del artículo 10, "Una vez comprobado que todos los datos incluidos en las solicitud son ciertos y que ésta reúne los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano instructor efectuará, a partir de la información facilitada por la entidad colaboradora y la plataforma tecnológica de gestión, la Propuesta de Resolución, que tendrá el carácter de definitiva, en la que se relacionarán las concesiones de las ayudas. Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya notificado la Resolución de Concesión."

Segundo.- El apartado 6 del artículo 10 queda redactado como sigue: "Si, una vez comprobados todos los datos que obran en el expediente, ésta no reúne los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano instructor efectuará, a partir de la información facilitada por la entidad colaboradora y la plataforma tecnológica de gestión, la Propuesta de Resolución Provisional debidamente motivada donde se relacionarán las desestimaciones de las solicitudes. En estos casos, la Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados, quienes desde la fecha de notificación dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones."

Tercero.- El apartado 7 del artículo 10 queda redactado como sigue: "Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, a las que se refiere el apartado anterior, el órgano instructor dictará la Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la desestimación de las solicitudes o, en su caso, la concesión de la ayudas."

Cuarto.- Se introduce la siguiente Disposición transitoria única que afecta a los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta orden. "Las solicitudes de ayudas del Bono Cultural Joven 2022 que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente orden, serán tramitadas y resueltas de conformidad con lo previsto en esta orden."

Madrid, 5 de septiembre de 2022.- Miquel Octavi Iceta i Llorens, El Ministro de Cultura y Deporte.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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