Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-28684

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a JPD Eólico y Fotovoltaico del Sureste SL, autorización administrativa y declaración de utilidad pública del Parque Solar Fotovoltaico GUIA I de 5,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de Arico . ER-20/0609.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 44588 a 44598 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-28684

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 10 de marzo de 2020, de JPD EOLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L.., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica denominada PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO GUIA I de 5,5 MW de Potencia Nominal, en el término municipal Arico, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto

Emplazamiento:

El parque fotovoltaico se encuentra en la parcela 111, del polígono 5, en el término municipal de Arico, Tenerife.

Características técnicas:

20000 Modulos Sunmodule Plus SW 300 de 300 Wp

6 Inversores Sunny Central 1000 CP XT 1000 kVA, (Potencia total limitada a 5,5 MW)

6 Centros de transformación de 1.200 kVA, 0,4/20KV, edificio prefabricado SMA MV Power Station

1 Sistema de almacenamiento Enercon E-Storage 2300, de 2.300 KW, 780 kWh.

Linea de evacuación y Ampliación de la Subestación del Parque Eólico Porís de Abona (ER-10/0212), mediante la instalación de una Celda de MT en sala de 20 kV. Del embarrado común, parte la LAAT de 66 KV a la SET ElPorís 66 kV de REE.

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 El Parque fotovoltaico Guia I, no está incluido en ninguno de los Anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha (concretamente 1 ha) y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Guia I hasta el apoyo donde evacúa en distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Guía I no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.

2.3.- A propuesta de la Dirección General de Energía, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial mediante Orden nº Nº 294/2021 de 1/10/2021, declaró de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto de Parque Fotovoltaico Guía I de 5,5 MW.

2.4 En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Guia I, de 5,5 MW, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TERCERO. De la información pública.

3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Dirección General de Ordenación del Territorio

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,

Red Eléctrica de España

Ayuntamiento de Arico

Cabildo de Tenerife

Dirección General de Infraestructura Viaria

Dirección General de Agricultura

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Dirección General de Salud Pública

3.2.- El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Autorización Administrativa y Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Instalación Solar Fotovoltaica Guia I, en el B.O.C. número 158 de 6 de agosto de 2020, en el B.O.P. número 92 de 31 de julio de 2020, en el B.O.E. número 201 de 24 de julio de 2020, y en el periódico El Dia de fecha 24 de julio de 2020.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de Arico del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 20 de julio de 2020, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto durante el plazo de veinte días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.

3.3.- La documentación ambiental aportada por el promotor ha sido remitida a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión del Informe de Impacto Ambiental. Los informes recibidos Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife en fecha 15/10/2020, favorablemente condicionado; Respecto a la afección a cauces: 1. Se estará a lo dispuesto en el correspondiente informe y/o autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas en relación con la afección a cauces, que se sustancia a través del expediente 3665-AG del Área de Recursos Hidráulicos. Respecto al drenaje de la escorrentía superficial: 2. El modelo de drenaje propuesto no se considera eficaz por cuanto requeriría unas labores de conservación (limpieza de detritos en el filtro) prácticamente continuas, debido al tipo de terreno en el que se asienta la actuación. Por ello, se deberá eliminar el relleno de grava y ejecutar arquetas de desagüe de cunetas en las zonas donde se produce la conexión con los colectores. 3. El vertido que no se produzca a cauce hidráulico inventariado se considera VIABLE, siempre que se garantice que la intervención no altera apreciablemente el drenaje superficial del ámbito, ni afecta negativamente a los predios privados ni a las actividades permitidas en los mismos. 4. El Estudio de Drenaje detallado deberá ser remitido a este Consejo Insular de Aguas a los efectos de emitir el correspondiente informe competencial y/o autorización administrativa por parte de este Organismo. Respecto a las infraestructuras hidráulicas afectadas: 5. Se deberá salvaguardar la servidumbre impuesta asociada a la tubería de FDC Ø300 mm de aducción de agua desalada al Depósito El Porís II proyectada por el CIATF. 6. Antes del comienzo de las obras, se deberá contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas con el fin de solventar las posibles interferencias con las conducciones de abastecimiento y colectores de saneamiento planificados. 7. Se deberá contactar, asimismo, con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Arico con el fin de solventar las posibles interferencias con la conducción de abastecimiento municipal existente. Caso de que no se asumieran las anteriores condiciones, el presente informe deberá entenderse como DESFAVORABLE. De otra parte, se establece como RECOMENDACIÓN: - Aumentar el diámetro de las tuberías de desagüe de aguas pluviales, ya que la solución propuesta se considera funcionalmente muy débil y prácticamente imposible de mantener.

En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que se dará debido cumplimiento a las consideraciones manifestadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en el expediente identificado con número 3665-AG, y cumplirá con las determinaciones legales exigidas por nuestro Ordenamiento jurídico. Asimismo, tendrá en consideración los reparos manifestados por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre los proyectos del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) y del Parque Fotovoltaico Guía II (ER 200610 TF), y se procederán a realizar las preceptivas correcciones. Se presentará para su trámite y autorización el citado Estudio de Drenaje detallado desde que esté culminada su confección. Tendrá en consideración la advertencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y se adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para no afectar la citada servidumbre de acueducto. Tendrá en consideración la solicitud del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y se adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para no afectar las conducciones de abastecimiento y colectores de saneamiento existentes y los planificados.

3.3.2 La Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas informa en fecha 16/11/2020 que el parque fotovoltaico Guía I se encuentra ubicado en parte de una parcela catastral en el municipio de Arico, ubicada a 1,3 km aproximado de distancia de la autopista TF-1 a la altura del Km 39 (salida Poris de Abona), ladera arriba, y al sur de la carretera TF 625 y del Barrano de Atalaya. La instalación tiene una potencia nominal de 5,5 MW se compone de la planta fotovoltaica propiamente dicha, de 20.000 módulos de 300 Wp, los centros de transformación, la adaptación de los caminos existentes y construcción de nuevos caminos de servicios interiores, y las líneas de conexión (2.700 m de BT y 2.100 m de MT y evacuación que conectan finalmente con la subestación eléctrica Parque Eólico Poris de Abona, la cual es objeto de una ampliación. Esta instalación se proyecta de forma paralela al Parque solar fotovoltaico Guía II, de 2,35 MW de potencia, ubicado en la misma parcela catastral y con la que existe continuidad. La superficie de ambos parques considerando su perímetro exterior, la superficie ocupada por la línea de evacuación y las pistas que se aprovechan para el acceso a los mismos es de, según la documentación aportada, 98.586 m2.

3.3.3. la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, informa en fecha 29/09/2020, en relación con documentos Proyectos "Parque Energía Solar FV GUÍA I" 5,5 MW; (2) Proyecto Parque Energía Solar Fotovoltaica "Parque Energía Solar FV GUÍA II" 2,35 MW. y (3) Anexo Ambiental Proyectos "Parque Fotovoltaico Guía I" y "Parque Fotovoltaico Guía II), que una vez vista y analizada la documentación remitida citada, visto que la línea de evacuación del parque fotovoltaico, presenta una longitud de 1.258 m, por lo tanto, por debajo de los umbrales de 15 y 3 km establecidos en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,de evaluación ambiental, destacando por otro lado, que el sumatorio de las superficies del perímetro exterior de ocupación de ambos parques, de la ocupación directa de la línea de evacuación y las superficies de pistas existentes para el acceso a los módulos fotovoltaicos, suponen una ocupación superficial de 9,8 ha, estando esta superficie también por debajo de los umbrales de 100ha y 10 ha establecidos en los supuestos de la citada Ley 21/2013, se entiende que los Proyectos de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA I de 5,5 MW" y de "PARQUE ENERGÍA SOLAR FV GUIA II de 2.35 MW", no están sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental en ninguna de sus modalidades

3.3.4 La Dirección General de Agricultura en fecha 6/10/2020, informa FAVORABLE condicionado a la Declaración de Interés Público y Social de las instalaciones Guía I y Guía II. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este informe en sentido desfavorable.

En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que Las obras necesarias para la ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía I (ER 200609 TF) fueron declaradas de interés general mediante la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 30/09/2021 y, además, en virtud del Decreto 27/2022, de 10 de febrero, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 33 del 16/02/2022) se acordó la ejecución del citado proyecto y se ordenó que las Normas Subsidiarias de Arico sean adaptadas en su primera modificación, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar la instalación fotovoltaica. Y lo mismo sucede con las obras necesarias para la ejecución del proyecto del Parque Fotovoltaico Guía II (ER 200610 TF), que fueron declaradas de interés general mediante la Orden de la misma fecha del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y se acordó la ejecución del citado proyecto y se ordenó la modificación de las Normas Subsidiarias de Arico en virtud del Decreto 28/2022, de 10 de febrero, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 33 del 16/02/2022).

3.3.5 El Servicio Administrativo de Política Territorial del Cabildo de Tenerife, en fecha 22/10/2020, con relación a las competencias en materia de ordenación del territorio informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones: a) El documento técnico deberá recoger justificación razonada de la imposibilidad para que la totalidad del trazado de la línea de evacuación de media tensión a 20 kv discurra canalizada y enterrada por los caminos existentes tal y como señala el artículo 3.3.4.5 del PIOT. b) El proyecto deberá justificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de energía renovable que le sean de aplicación o, en su defecto, la justificación expresa de no aplicarlas. Con relación a las competencias en Carreteras y Paisaje se informa en sentido Favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones: a) El tramo enterrado de la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica a la subestación del Parque Eólico Porís de Abona, que discurre paralelo a la vía insular, se deberá ubicar detrás de la línea límite de edificación, siendo en este caso de doce metros lineales (12 m) medidos desde la arista exterior de la calzada de manera perpendicular al eje de la vía. Cuando, excepcionalmente, por ser de excesiva anchura la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, la línea de edificación corte a la zona de servidumbre, la línea límite de edificación coincidirá con la exterior a la de dicha zona de servidumbre. b) En lo que respecta a los criterios técnicos para el pase de la línea de evacuación por la TF-625 mediante la apertura de zanja a cielo abierto, se deberá presentar solicitud para su autorización, junto con la documentación técnica que justifique la viabilidad técnica del método de ejecución sin alterar la seguridad de los usuarios de la vía insular, en la que se incluirán los condicionantes técnicos para una correcta ejecución de los trabajos. c) Será necesario aportar el proyecto de acceso a la TF-625 previsto por pista de tierra a la altura del PK-4+768, firmado por técnico competente, de acuerdo con la Orden FOM/273/2016 por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado de Carretera, para su eventual autorización. d) El proyecto deberá contemplar la incidencia que podría ocasionar la implantación de los módulos fotovoltaicos en el drenaje natural de la zona y la posible afección en la serie de barranco y barranquillos existentes (entre ellos el Barranco Pedregal, Barranco Los Eres y Barranco Paredón Blanco), ante la posible afección al drenaje de la TF-1. Es por ello que se propone la presentación del correspondiente Estudio de Drenaje sobre la de afección sobre el curso natural de las aguas y posible afección en el drenaje de la autopista TF-1.

En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta que cumplirá debidamente con el condicionante, exceptuando en aquellas zonas donde no existen caminos previos. En cualquier caso, se aprovechará el trazado preexistente de la línea de evacuación del PE Hoya de Lucas, recientemente ejecutado por DISA renovables. Si bien los proyectos de los Parques cumplen con las determinaciones legales exigidas por nuestro Ordenamiento jurídico, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la propuesta planteada, siempre que sea posible, ya que la ejecución de ambos proyectos fue aprobada mediante la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de fecha 30/09/2021 y por los Decretos del Presidente del Gobierno de Canarias 27/2022 y 28/2022, ambos de fecha 10/02/2022 (BOC nº 33 del 16/02/2022). Manifiesta, que cumplirá debidamente con la citada obligación de tramitar la preceptiva autorización para el cruzamiento de la línea de evacuación por la TF-625. Cumplirá debidamente con la citada obligación de presentar la documentación técnica y tramitar la preceptiva autorización para el acceso a la TF-625, previsto por pista de tierra a la altura del PK-4+768 y presentará en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, para su trámite y autorización, el Estudio de Drenaje detallado desde que esté culminada la confección de éste.

3.3.6.- Obra en el expediente permiso de conexión de la instalación FV Guia I en la subestación EL PORIS 66 kV de la Red de Transporte, según contestación de conexión y remisión IVCTC de Red Eléctrica de España de referencia DDS.DAR.22_0710.

3.3.7 La Dirección General de Salud Pública informa, en fecha 3/11/2020, que tras la revisión del proyecto de referencia, en relación a las posibles afecciones para la salud de la población expuesta a cualquier riesgo derivado de la instalación, no se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado por lo que se informa de la conformidad del mismo.

3.3.8 Disa Tenerife Eólica, S.L.U. en fecha 30/12/2020, manifiesta que que JDP está desarrollando el proyecto Instalación Solar Fotovoltaica Guía I en las inmediaciones del parque eólico Hoya de Lucas, incurriendo en una interferencia crítica e inviable con nuestro proyecto. En este sentido, JDP proyecta la ocupación de, al menos, 350 metros lineales de vial y zanja de línea de evacuación del proyecto Hoya de Lucas con módulos fotovoltaicos. A este respecto, en el Documento nº 2, se observa el solapamiento incurrido. Que DISA, ostenta acuerdo de servidumbre de paso de acceso y servidumbre de paso soterrado sobre la parcela 111, del polígono 5, del paraje conocido por "MTA. PUERTO", perteneciente al término municipal de Arico, según firma de compromiso a fecha 16 de julio de 2019. Que la totalidad de los módulos fotovoltaicos de la instalación solar fotovoltaica Guía I se disponen sobre la parcela mencionada en el párrafo anterior y sobre esta misma se incurren las interferencias descritas en la cuarta. Que JDP reconfigure la instalación solar fotovoltaica Guía I de modo que la implantación de los módulos fotovoltaicos no se superponga con la superficie asociada al vial de acceso al parque eólico Hoya de Lucas (existente durante la construcción y la operación de esta instalación) y que se considere en todo cálculo y diseño de las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I y Guía II la existencia de la línea de evacuación de 20 kV subterránea del parque eólico Hoya de Lucas, cuya disposición en planta se representa en el Documento nº 2, evitando cualquier afección. Con carácter subsidiario a la petición anterior si la misma no fuera adoptada, que la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias desestime las solicitudes de las mencionadas Autorizaciones Administrativas y Declaraciones de Utilidad Pública para las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I y Guía II.

En fecha 25/03/2022, el promotor manifiesta lo siguiente; En el Anexo Ambiental del proyecto de ambas instalaciones fotovoltaicas se estudian y valoran toda clase de impactos ambientales sobre el territorio, derivados de la ejecución y materialización de los caminos de acceso y demás instalaciones auxiliares, lo que ha conducido a la entidad promotora a proyectar apoyándose en lo ya existente o previsto a materializarse en un futuro inmediato. Luego, el proyecto de las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610 TF) cumple con las buenas prácticas ambientales en planificación y no va a afectar los derechos de la mercantil DISA. Por otra, no existe precepto o disposición que impida, limite o prohíba ampliar el número de titulares del derecho de servidumbre de paso sobre un predio en el que ya previamente existe una carga real, siempre que no se afecten los derechos ya constituidos a favor de la mercantil DISA. En tal sentido cabe comenzar apelando a la regla general, contenida en el artículo 489 del Código Civil, que reconoce al nudo propietario facultades dispositivas de su derecho, y quien puede lo más, que es enajenar, puede lo menos, que es gravar, como sería constituir una servidumbre a favor de varios, tal y como viene permitido en el artículo 595 el Código Civil, y/o celebrar otra clase de negocios jurídicos en virtud de los cuales se transmita la posesión inmediata de la parcela 111 del polígono 5 del término municipal de Arico. Por otra, también cabrá traer a colación el artículo 595 del Código Civil, que dice: "El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo". Luego, si el citado precepto permite que el nudo propietario constituya dos derechos reales sobre el mismo predio, incluso sin necesidad de que se recabe el consentimiento del titular del primero de ellos constituido, siempre y cuando, claro está, no se le ocasione daño alguno; la alegación de DISA para oponerse al proyecto de las instalaciones solares fotovoltaicas es completamente infundada. Por último, añadir, también, que si en la ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas Guía I (ER 200609 TF) y Guía II (ER 200610 TF) se respetan los viales existentes y el cableado enterrado de la entidad DISA, no existe daño ni perjuicio alguno que justifique la imposibilidad de que el nudo propietario transmita la posesión inmediata de la parcela 111 del polígono 5 del término municipal de Arico a JPD EÓLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L. en cumplimiento con las buenas prácticas ambientales en planificación, se han proyectado ambas instalaciones fotovoltaicas apoyándose en lo ya existente o previsto a materializarse en un futuro inmediato, pero teniendo en cuenta que se realizarán los cambios y modificaciones imprescindibles para no afectar los derechos de la mercantil DISA, para lo que se ha solicitado a dicha entidad que facilite toda la documentación detallada respecto a la ejecución real de las citadas infraestructuras que pudieran verse afectadas.

3.3.9.- Obra en el expediente informe del promotor comprensivo de que la PSF Guia I, se encuentra fuera de los contornos afectados por servidumbres aeronáuticas publicados por AESA del aeropuerto Tenerife Sur.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor del parque fotovoltaico no acredita disponibilidad de la totalizada del suelo en el que se emplaza la planta fotovoltaica. No obstante acredita disponer de un 92 % de la superficie total necesaria.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Arico y al Cabildo Insular de Tenerife, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a JPD EOLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica Instalación Planta Solar Fotovoltaica Guía I, de 5,5 MW en el término municipal de Arico, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el B.O.C. número 158 de 6 de agosto de 2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera. La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda. La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera. Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Sexta: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a JPD EOLICO Y FOTOVOLTAICO DEL SURESTE, S.L.., Ayuntamiento de Arico, Cabildo de Tenerife, Red Eléctrica de España, Endesa Distribución Eléctrica y Disa Tenerife Eólica, S.L.U.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2022.- Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid