Contido non dispoñible en galego
Modificaciones estatutarias. "Artículo 21º.- Administradores: su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se. Datos registrales. T 1110 , F 35, S 8, H VA 15934, I/A 2 (17.05.19).
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