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Constitución. Comienzo de operaciones: 13.02.25. Objeto social: ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto de la sociedad: Actividad principal: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados (CNAE: 4724). Además podrá desarrollar las siguientes actividades: Comercio al por menor de bebidas. Domicilio: CMNO EL LINAR, 123, MONTE DE BREÑA 38730 (VILLA DE MAZO). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: HERNANDEZ PEREZ FRANCISCO JOSE. Datos registrales. S 8 , H IP 3711, I/A 1 (28.02.25).
Pérdida del carácter de unipersonalidad. Nombramientos. Consejero: AEROMEDICA CANARIA SLU;GARA SOCAS RAMIREZ;JESUS RAFAEL ROLO GONZALEZ;JESUS JHONNY NESTARES BALBIN. Representan: ORLANDO TOMAS SANTANA HERRERA. Ampliación de capital. Capital: 196.950,00 Euros. Resultante Suscrito: 1.756.950,00 Euros. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 1..- DENOMINACION. La sociedad que se denomina "TENERIFE SHIPYARDS, SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes estatutos sociales y, en cuanto no esté previsto en ellos, por las disposiciones legales reguladoras del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.. ARTICULO 7..- REGIMEN DE LAS ACCIONES. La transmisión de las acciones se sujetará al régimen establecido en la ley, a excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: 7.1 Supuestos de libre transmisión. . ARTICULO 8..- TRANSMISIONES INDIRECTAS. El accionista no transmitente y, subsidiariamente, la propia Sociedad, tendrán igualmente derecho de adquisición preferente sobre las acciones de la Sociedad que sean titularidad del Accionista Transmitente.. ARTICULO 9..- LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. La Sociedad llevará un Libro Registro de acciones nominativas en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, etc.. ARTICULO 10..- JUNTA GENERAL. Corresponderá a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por la mayoría que se establece en los presentes estatutos, según los casos, sobre los asuntos que sean competencia legal de ésta. Cada acción concede a su titular el derecho a emitir un voto. . ARTICULO 11..- CONVOCATORIA. 11.1. Competencia para convocar La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. 11.2. Deber de convocar. El órgano de administración convocará la Junta General cuando lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales.. ARTICULO 12..- FORMA DE CONVOCATORIA. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad. Si la Sociedad no hubiera acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se realizará por burofax con certificado de contenido, con acuse de recibo.. ARTICULO 13..- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General quedará válidamente constituida, con el carácter de Universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.. ARTICULO 14..- ASISTENCIA Y REPRESENTACION. Todo accionista tiene derecho a asistir a las Juntas Generales. Podrán asistir a la Junta General los directores, gerentes, y demás personas que sean invitadas a asistir por el órgano de administración. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales.. ARTICULO 15..- LUGAR DE CELEBRACION Y MESA DE LA JUNTA. Las Juntas Generales se celebrarán en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio, sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de Juntas Universales, en cuyo caso se celebrarán allí donde se encuentre presente o representado la totalidad del capital social. . ARTICULO 16..- ASISTENCIA Y CELEBRACION TELEMATICA. Los accionistas podrán asistir a la Junta General, y votar en la misma, mediante medios de comunicación telemáticos o a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital y siempre que el órgano de administración así lo acuerde. . ARTICULO 17..- REGIMEN DE MAYORIAS. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. . Datos registrales. S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17.02.25).
Ampliación de capital. Capital: 19.989,96 Euros. Resultante Suscrito: 19.999,96 Euros. Modificaciones estatutarias. Fecha Cierre Ejercicio: 18/12. Datos registrales. S 8 , H TF 71536, I/A 3 (28.02.25).
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