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Documento BORME-C-2001-100183

MARRCOYPE, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) RECREOLE, S. L. (Sociedad beneficiaria, ya existente)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 12911 a 12912 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-100183

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "Marcoype, Sociedad Limitada", celebrada el día 17 de mayo de 2001, aprobó , previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación del 67 por 100 del patrimonio social de la sociedad, con reducción del 67 por 100 del capital social, mediante la amortización de las participaciones sociales que lo representan y la absorción por parte de "Recreole, Sociedad Limitada", partícipe único societario de la anterior, del patrimonio segregado sin ampliación de capital por su parte, habiendo sido aprobada también esta absorción por la Junta General extraordinaria y universal de "Recreole, Sociedad Limitada".

Asímismo se aprobó el Balance de escisión de la sociedad escindida parcialmente, cerrado al 30 de septiembre de 2000, todo ello, con arreglo al proyecto de escisión de fecha 26 de octubre de 2000, depositado el 9 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Córdoba y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 14 de Mayo de 2001.

Las operaciones de "Marcoype, Sociedad Limitada" (sociedad escindida parcialmente) y "Recreole, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria ya existente) se considerarán realizadas a efectos contables desde el 1 de octubre de 2000.

No existen en la sociedad que se escinde titulares de acciones especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores.

Se hace constar expresamente que los partícipes y acreedores de la sociedad escindida "Marcoype, Sociedad Limitada" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión en los términos previstos en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, con expresa mención de la inexistencia de obligacionistas de la sociedad.

Entre los acuerdos de las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Recreole, Sociedad Limitada" y "Marcoype, Sociedad Limitada", consta el que se refiere a que a la presente operación le será aplicable el régimen fiscal contenido en el título VIII, capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, por lo que, antes del otorgamiento de la escritura pública donde se recoja este acuerdo de escisión parcial, se realizará la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 18 de mayo de 2001.-El Administrador único de Marcoype y los Administradores solidarios de "Recreole, Sociedad Limitada".-27.356.

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