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Documento BORME-C-2001-10037

FICEME, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 1101 a 1102 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-10037

TEXTO

La Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el día 9 de enero de 2001, ha acordado la reducción y ampliación simultánea de capital, por lo que se procederá a reducir el capital social a cero pesetas, con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, tomando como base el Balance de la sociedad cerrado a 31 de septiembre de 2000.

Simultáneamente a dicha reducción se aumentará el capital en 200.000.000 de pesetas (1.202.024,21 euros), mediante la emisión de 200.000 nuevas acciones nominativas de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 200.000, ambas inclusive. Las nuevas acciones, al suscribirse, deberán ser desembolsadas al 100 por 100 de su valor nominal, autorizando como formas de desembolso la aportación dineraria mediante el abono en la cuenta corriente número 00490001592811397397 abierta por "Ficeme, Sociedad Anónima", en el Banco Santander Central Hispano y/o la capitalización de los créditos que se ostenten frente a la sociedad y que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, según la certificación expedida por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Los señores accionistas tienen derecho a suscribir un número de nuevas acciones proporcional a las acciones que poseen en la actualidad, pudiendo ejercer su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio. La suscripción de las nuevas acciones se deberá realizar en plazo, mediante comunicación escrita dirigido a la sociedad, haciendo constar el nombre y apellidos o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y datos registrales, en su caso, y número entero de las acciones que se suscriben, acompañando las correspondientes certificaciones bancarias acreditativas del desembolso.

Asimismo, la Junta faculta expresamente al Consejo de Administración para ofrecer las acciones no suscritas a cualquier tercero interesado en su compra, que podrá desembolsarlas en idénticas condiciones que los accionistas, en el plazo máximo de los quince días siguientes a la expiración del plazo anteriormente referenciado; transcurrido este último plazo, la Junta faculta expresamente al Consejo de Administración para anular y dejar sin efecto las acciones que no hubieran sido suscritas dentro del plazo concedido, aumentándose el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y quedando en dicho momento la ampliación de capital definitivamente cerrada. También se faculta expresamente al Consejo de Administración para que proceda a realizar todos los actos necesarios para la ejecución y formalización del aumento del capital social, incluida la adecuación del artículo de los Estatutos sociales a la realidad del capital social resultante de la ampliación.

Madrid, 9 de enero de 2001.-El Secretario.-1.460.

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