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Documento BORME-C-2001-1006

CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S. A. (Sociedad absorbente) GRUPO NAVIDUL, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 117 a 117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-1006

TEXTO

Primer anuncio de fusión De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público: 1. Que el día 22 de diciembre de 2000, la Junta general extraordinaria de accionistas de "Campofrío Alimentación, Sociedad Anónima" y la Junta universal del "Grupo Navidul, Sociedad Anónima", han aprobado la fusión por absorción de esta sociedad.

2. La fusión se ha efectuado conforme al proyecto, redactado por los Administradores de ambas sociedades, presentado en el Registro Mercantil de Madrid el día 7 de noviembre de 2000, e inscritos el 17 de noviembre de 2000.

3. Los Estatutos de la sociedad, los Administradores y Auditores de cuentas serán los de "Campofrío Alimentación, Sociedad Anónima".

4. Los Balances de 30 de septiembre de 2000 de ambas sociedades, auditados el de "Campofrío Alimentación, Sociedad Anónima" por "KPMG Auditores, Sociedad Limitada" y el de "Grupo Navidul, Sociedad Anónima" por Ernest & Young, son los que servirán a efectos de fusión.

5. No existe canje de acciones ni compensación, por ser la absorbente propietaria de la totalidad de las acciones de la absorbida.

6. Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de octubre de 2000.

7. Por la plena propiedad de la absorbente sobre la absorbida, no existe ningún tipo de ventajas, ni para accionistas ni para Administradores, ni titulares de derechos especiales.

8. Se aprobó la disolución del "Grupo Navidul, Sociedad Anónima", sin liquidación y el consiguiente traspaso de todo su patrimonio a la absorbente.

9. Los Administradores informaron que no existían modificaciones importantes en el Activo o Pasivo de las sociedades, posterior al proyecto de fusión.

10. Esta fusión se acoge a la Ley 43/1995 y se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda.

Se hace constar que se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 238 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, y el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 26 de diciembre de 2000.-El Secretario de "Grupo Navidul, Sociedad Anónima".-El Secretario de "Campofrío Alimentación, Sociedad Anónima".-72.166. 1.a 2-1-2001.

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