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Documento BORME-C-2001-102093

FRANCHISING IBÉRICO TECNOCASA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 13227 a 13228 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-102093

TEXTO

Se convoca a los accionistas a la Junta general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar, en primera convocatoria, en el domicilio social, el día 30 de junio de 2001, a las diecisiete horas, en base al siguiente Orden del día Primero.-Aprobación del proyecto de fusión de "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima", "Franchising Ibérico Kiron, Sociedad Anónima", "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima" e "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima", que fue suscrito por los Administradores de dichas sociedades el día 9 de mayo de 2001, y que consiste en la absorción de las tres últimas compañías por la primera de ellas.

Segundo.-Aprobación del Balance de fusión, cerrado a 31 de diciembre de 2000.

Tercero.-Fusión de "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima", "Franchising Ibérico Kiron, Sociedad Anónima", "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima" e "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima", con arreglo al mencionado proyecto, cuyas menciones mínimas, legalmente exigidas, son la siguientes: A) "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima", domiciliada en El Prat de Llobregat, calle Garrotxa, números 10 y 12, edificio "Océano", Parc de Negocis de Mas Blau, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 27.412, folio 175, hoja número B-117.878.

B) "Franchising Ibérico Kiron, Sociedad Anónima", domiciliada en el Prat de Llobregat, Parc de Negocis Mas Blau, edificio "Océano", inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 29.516, folio 59, hoja número B-153.482. C) "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima", domicilia en Madrid, calle Santa Engracia, número 108, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 11.715, folio 107, sección 8, hoja número M-183.945. D) "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima", domiciliada en Málaga, paseo Reding, número 23, A, primero, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, tomo 1.920, libro 833, folio 120, sección 8, hoja número MA-26.756. E) La absorbente ostenta el 100 por 100 del capital social de "Franchising Ibérico Kiron, Sociedad Anónima", el 90 por 100 del de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima" y el 77,50 por 100 del de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima", por lo que las acciones representativas de tales participaciones no deben ser tenidas en cuenta al determinar la relación de canje, mientras que las restantes acciones sí deben serlo, teniendo en cuenta que el 10 por 100 del capital social de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima" y el 22,50 por 100 del capital social de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima", representan, con respecto al valor real del total patrimonio social de las compañías intervinientes en la fusión, el 0,4015582327024310 por 100 y el 6,3240211572523100 por 100 de dicho valor, respectivamente, lo cual comporta que el capital social de la sociedad absorbente deba incrementarse en la suma de 86,671 euros, que a cada uno de los titulares, distintos a "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima", de acciones de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima" e "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima", se le adjudique un número de las nuevas acciones de la sociedad absorbente, equivalente al porcentaje de participación que cada uno de ellos, como accionista de aquellas sociedades, ostenta con respecto al valor real, en junto, del patrimonio social de todas las compañías intevinientes en la fusión, y que, a fin de ajustar el tipo de canje resultante, se dará a los accionistas que reciban un número de acciones inferior al derivado de la aplicación de los expresados porcentajes, una compensación dineraria que no excederá del 10 por 100 del valor nominal de las acciones que se les atribuyan. F) El canje de las acciones de "Instituto de Franquicia Inmobiliaria España Sur, Sociedad Anónima" e "Instituto de Franquicia Inmobiliaria Centro Levante, Sociedad Anónima", que no sean propiedad de "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima", por las nuevas acciones de esta última sociedad que, en número de 86.671, se creen como consecuencia del referido aumento de capital, se llevará a cabo en la Junta general de accionistas de la sociedad absorbente en la que se adopte el acuerdo de fusión de las referidas compañías. G) Las nuevas acciones de "Franchising Ibérico Tecnocasa, Sociedad Anónima" darán derecho a participar en las ganancias sociales, a partir del día 1 de enero de 2001.

H) Las operaciones de las compañías que, como consecuencia de la fusión, se extinguirán habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorente, a partir del día 1 de enero de 2001. I) No existe persona alguna, en las sociedades absorbidas, que tenga derecho especial alguno, en dichas compañías, distinto de las acciones. J) No se atribuirá ventaja alguna a los expertos independientes que han intervenido en el proyecto de fusión, ni a los Administradores de las sociedades intervinientes en la misma.

Cuarto.-Cese del actual Administrador de la compañía.

Quinto.-Modificación del sistema de administración de la compañía, al objeto de confiar la administración de la misma a un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Sexto.-Modificación de los artículos 5, 9, 16, 19, 20, 21, 22 y 24 de los Estatutos sociales de la compañía, que hacen referencia al capital social y al sistema de administración de la compañía, al objeto de adaptar su redacción a la ampliación de capital resultante del referido proyecto de fusión y a la modificación del sistema de administración.

Séptimo.-Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas del año 2000 y aplicación del resultado.

Octavo.-Determinación de la retribución, para el ejercicio del año 2001, de los Administradores de la compañía y del asesor del actual Administrador.

Noveno.-Lectura y aprobación del acta de la Junta.

Los accionistas y los representantes de los trabajadores y, en definitiva, las personas a las que se refiere el número 1 del artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, podrán examinar, en el domicilio social y obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos a los que se refiere dicho precepto, así como de los documentos a los que se refiere el punto séptimo del orden del día y el informe justificativo de las modificaciones referidas en el punto sexto.

El Prat de Llobregat, 23 de mayo de 2001.

-Angelo Francesco Ciacci.-28.620.

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