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Documento BORME-C-2001-102125

INSTALACIONES DEPORTIVAS LA ATALAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 13234 a 13234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-102125

TEXTO

Canje de acciones De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas se ordena el canje de las acciones de la sociedad por las nuevas acciones, después de su redenominación en euros.

El plazo para hacerlo será hasta el 30 de junio de 2001, inclusive, siempre que haya transcurrido un mes desde la publicación del último de los anuncios establecidos en la Ley, de no haber transcurrido, el plazo será de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos sociales, el Consejo ha acordado que para canjear las acciones será requisito indispensable acreditar estar de alta como socio en "Club Hípico La Atalaya de Tenerife", conforme a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos. Asimismo, se informa que, con la excepción establecida en el artículo 18 de los mismos Estatutos, solamente se podrá ser titular de una acción.

Transcurrido el plazo se procederá a la anulación de los títulos no canjeados y al depósito de los que los sustituyan.

La Laguna, 8 de mayo de 2001.-Por acuerdo del Consejo de Administración.-La Secretaria.-25.787.

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