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Documento BORME-C-2001-1022

GARITRANS, S. L. GARIBAO, S. L. (Sociedades escindidas) GARITRANS, S. L. GARIBAO, S. L. ALNOR 2000, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 120 a 121 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-1022

TEXTO

Anuncio de escisiones totales La Juntas generales de socios de las sociedades "Garitrans, Sociedad Limitada" y "Garibao, Sociedad Limitada", celebradas, conjuntamente con el carácter de universales, el día 12 de diciembre de 2000, acordaron, por unanimidad, tanto la aprobación de los Balances de escisión de las sociedades escindidas "Garitrans, Sociedad Limitada" y "Garibao, Sociedad Limitada", de fecha 22 de noviembre de 2000 y los netos recibidos por las tres sociedades beneficiarias de nueva creación, como las escisiones totales de las sociedades "Garitrans, Sociedad Limitada" y "Garibao, Sociedad Limitada", con la extinción de las mismas, mediante disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las tres sociedades beneficiarias de nueva creación, "Garitrans, Sociedad Limitada", "Garibao, Sociedad Limitada" y "Alnor 2000, Sociedad Limitada", todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la escisión, de fecha 22 de noviembre de 2000, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya y Guipúzcoa, en fechas 5 y 11 de diciembre de 2000, respectivamente, en el que se prevé que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha de 1 de enero de 2001.

Se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores, socios y acreedores de cualesquiera de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los Balances de escisión, así como también los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Bilbao, 12 de diciembre de 2000.-El Administrador único de la sociedad "Garitrans, Sociedad Limitada" y Presidente del Consejo de "Garibao, Sociedad Limitada".-71.692. 1.a 2-1-2001.

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